Como consecuencia de la modificación experimentada por el Código Civil en el año 2015, a partir del próximo día 7 de octubre de 2020 prescribirán todas las acciones derivadas de obligaciones sujetas a uno de los plazos de prescripción más relevantes para ejercitar acciones judiciales frente a terceros que pudiesen ser exigidas entre el día 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015. Todas las que se puedan exigir con fecha posterior al 7 de octubre de 2015, prescribirán en el plazo de cinco años a contar desde el momento en el que sean exigibles, como norma general.

Concretamente, con fecha 6 de octubre de 2015 se publicó en el BOE la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la cual redujo de 15 a 5 años el plazo general establecido para la prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción. Dicha modificación entró en vigor al día siguiente al de su publicación. Si bien de forma transitoria las acciones derivadas de situaciones anteriores a la fecha de su entrada en vigor se sometían al plazo de 15 años que era de aplicación anteriormente, el mismo no podría superar los cinco años desde la entrada en vigor de la norma.

Esta reducción del plazo de prescripción resulta de aplicación a situaciones tan relevantes para las relaciones jurídico-económicas como las reclamaciones de deudas o las iniciadas por incumplimientos contractuales, por lo que se trata de una cuestión de gran importancia.

Dado que esta cuestión, en la práctica, afecta a multitud de relaciones jurídicas entre empresas y/o particulares, aconsejamos revisar las relaciones en curso y asesorarse sobre las posibilidades que existen para evitar la prescripción.

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