El Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas ha publicado en el boletín 107 una interesante consulta sobre el régimen sancionador aplicable por el ICAC a una sociedad de capital por el incumplimiento de la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y si puede ser denunciado tal incumplimiento. El incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil por parte del órgano de administración de las sociedades de capital, en el plazo establecido, tiene unas consecuencias que, en síntesis, son: por una parte, el cierre registral para la inscripción de documentos por la sociedad incumplidora (artículo 282); y por otra, la imposición de una multa, previa instrucción de expediente por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (artículo 283), pudiendo oscilar el importe de la multa desde los 1.200 a 60.000 euros.
No obstante la Ley contempla una excepción a la sanción de multa por importe máximo de 60.000 euros para aquellas sociedades que tuvieran un volumen de ventas superior a 6.000.000 de euros, elevándose el límite de la multa para cada año de retraso a 300.000 euros, manteniendo así el régimen agravatorio que se incluyó con la modificación del artículo 221 del TRLSA por la Ley 7/1996, de 15 de enero del comercio minorista.
A este respecto, en el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en sus artículos 365 a 378, se regula el proceso de presentación y depósito de las cuentas anuales en el Registro mercantil. En particular y en cuanto a las competencias de este Instituto, debe significarse el artículo 371.2 de dicho Reglamento en el que se establece que la Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro del segundo mes de cada año, trasladará a este Instituto las listas de las sociedades incumplidoras de la obligación de depositar sus cuentas anuales, durante el año anterior, para la incoación del correspondiente expediente sancionador. En base a la citada lista anual de sociedades incumplidoras este Instituto inicia de oficio los correspondientes expedientes sancionadores a las sociedades incluidas en dicha lista, atendiendo al procedimiento administrativo previsto a estos efectos en la normativa administrativa reguladora de esta materia, que en expedientes iniciados con anterioridad al 2 de octubre de 2016 es el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los que se inicien a partir de dicha fecha es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
De acuerdo con lo dispuesto en los citados artículos, debe señalarse que la presentación de una denuncia, por sí sola, no confiere al denunciante la condición de interesado en el procedimiento que en su caso pueda iniciarse a raíz de la denuncia. Asimismo, hay que indicar que se comunicará al denunciante la incoación del expediente sancionador, que en su caso se inicie, únicamente cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 64.1 trascrito. En este caso, hasta la fecha la normativa reguladora del depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil no establece ninguna disposición a este respecto.