En atención a las guías y demás documentos publicados, entre otros, por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como por las Administraciones Públicas (Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social) y otras organizaciones, en los que se establecen los criterios sobre los que llevar a cabo las medidas laborales y fiscales excepcionales contra el COVID-19 recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se hace necesario destacar las siguientes cuestiones:
- Protección para autónomos (Art. 17 RD 8/2020): Los trabajadores por cuenta propia que cesen su actividad al quedar sus actividades suspendidas en virtud del Real Decreto o vean reducida su facturación en más de un 75% en relación con el promedio del semestre anterior podrán solicitar una prestación consistente en el 70% de su base reguladora hasta el último día del mes en el que se finalice el estado de alarma. La cuantía de la prestación para autónomos con base mínima será de 661,08 euros y para autónomos societarios 849,87 euros. Es requisito indispensable para acogerse al cese de actividad realizar un ERTE en el caso de que se tengan trabajadores. La fecha de efectos de la prestación será a partir del 15 de marzo. No obstante, la fecha de presentación será desde el 18 de marzo para autónomos cuya actividad esté incluida en el RD 463/2020 y desde el 15 de abril para los que viesen suspendida su actividad o reducidos sus ingresos en un 75%.
- Medidas sobre adaptación y reducción de jornada (art. 6 RD 8/2020): Frente al derecho a solicitar una adaptación de jornada recogido en el ET, se reconoce el derecho a adaptar la jornada, con el requisito de que esté justificado, sea razonable y proporcional en relación con la situación de la empresa. Se insta a llegar a un acuerdo entre empresario y trabajador.
Asimismo, rebasando los límites establecidos en el ET, se posibilita al trabajador a reducir su jornada hasta el 100% por necesidades de cuidado de familiares con la consiguiente reducción del salario en proporción a la reducción, comunicándola con 24 horas de antelación. En este caso se mantiene la obligación de cotización del empresario.
En ambos supuestos se concederán en atención a medidas excepcionales: necesaria la presencia del trabajador para la atención del cónyuge/pareja de hecho o familiares de consanguinidad hasta el segundo grado que por razones de edad, enfermedad o discapacidad necesiten de cuidado personal y directo; cuidado de hijos, entre otros supuestos.
- ERTES por fuerza mayor (Art. 22 y ss. RD 8/2020): se podrán tramitar por esta vía aquellos supuestos en los que las actividades recogidas en el Anexo del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara estado de alarma que se vean paralizadas, además de esa lista cerrada, la modificación del RD 463/2020 por el RD 465/2020 de 17 de marzo establece un concepto más amplio y recoge también aquellas actividades que a juicio de la autoridad competente pudieran suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se viene prestando. Además de las actividades señaladas, el RD 8/2020 podría habilitar el ERTE por fuerza mayor, aquellas que estuvieran afectadas por otros mandatos del RD 463/2020 como es la limitación de la circulación de personas en el supuesto que esa limitación impidiera la prestación de la empresa, la falta de suministros que impidan garantizar la continuación normal y la incidencia de la enfermedad en el plantilla, ya sea por riesgo de trabajadores o el aislamiento preventivo (estos últimos supuestos declarados por la autoridad sanitaria).
Presentada la solicitud, la autoridad laboral deberá contestar en un plazo de 5 días y además podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo. En principio, la falta de respuesta en ese plazo implica reconocer la fuerza mayor. Recibida la declaración de fuerza mayor, se hará una solicitud a la TGSS pidiendo la exoneración de las cuotas. La exoneración de cuotas será del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para empresas de más de 50 trabajadores, siempre que exista compromiso de mantener el empleo durante 6 meses una vez recuperada la actividad normal.
- ERTES por causa económicas, técnicas, productivas y organizativas: Se reducen los plazos ordinarios del ET tanto para la constitución de la comisión negociadora que será en el plazo improrrogable de 5 días como para el período de consultas que será de 7 días. Si hay representantes de los trabajadores serán ellos parte de la comisión negociadora y si no los hubiera, primero habrá que solicitar la representación a las organizaciones sindicales y, sino se constituye, serán los propios trabajadores quienes elegirán a tres representantes.
Con independencia del ERTE solicitado, si se presentara uno sin incluir a toda la plantilla y después se considerase necesario que el ERTE afecte a más trabajadores habrá que presentar un segundo ERTE dado que el primero no se podrá modificar.
Asimismo, se establecen garantías para los trabajadores afectados por el ERTE como son el reconocimiento del derecho a la prestación por contributiva por desempleo con independencia del periodo de cotización previo y el contador a cero con independencia de tiempo que haya percibido la prestación por desempleo por causa del ERTE.
- Ampliación de los plazos tributarios que ha de cumplir el contribuyente (Apt. 1, 2 y 3 del art. 33 RD 8/2020): habrá que distinguir tres bloques: 1) plazos de ingreso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración; 2) plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, así como para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación y; 3) plazo para el pago de la deuda tributaria en período ejecutivo tras la notificación de la providencia de apremio.
En los plazos iniciados antes del 18 de marzo y no concluidos a esa fecha se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020. En el caso de que los referidos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020, se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo otorgado por la norma general fuese mayor (en general, en las deudas tributarias resultantes de liquidaciones de la Administración cuando la notificación tenga lugar a partir del 15 de abril de 2020 y en el caso de providencias de apremio cuando se hubiere notificado a partir del 15 de mayo) en cuyo caso este resultará de aplicación.
Ha aclarado la Agencia Tributaria que respecto de los plazos de ingreso de deudas tributarias de liquidaciones practicadas por la Administración notificadas entre el 16 y 17 de marzo se mantiene su plazo de pago hasta el 5 de mayo (y no el 30 de abril como cabria entender del RD 8/2020).
- Plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas (Apt. 7 del art. 33 RD 8/2020): El plazo para su interposición frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020, o hasta que se haya producido la notificación si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento. Si bien la norma no incluye expresamente los plazos de recurso iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (salvedad a la disposición transitoria tercera). La Agencia Tributaria ya ha aclarado que la ampliación de plazo para interponer un recurso o reclamación económico-administrativa también se extiende a los plazos notificados antes del 14 de marzo. Por ello, para los actos o resoluciones notificados a los contribuyentes antes del 14 de marzo, el plazo se iniciará de nuevo el 1 de mayo o bien el día siguiente al que pierdan vigencia las posibles prórrogas del Real Decreto 463/2020, en caso de que ese día fuera posterior al 1 de mayo.
- Plazo para presentar declaraciones y autoliquidaciones: La Agencia Tributaria ya ha declarado que no hay suspensión (ni ampliación de plazo), para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones. Sin perjuicio de lo dicho, algunas CC.AA. ya han aprobado la suspensión de plazos para presentar las autoliquidaciones de los tributos que tienen cedidos (Madrid, Andalucía, entre otras).