Informamos que en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de ayer, 4 de enero, se publicó la Orden de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia de 28 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Impacto Autónomo y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TR890A).
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda:
- Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas, con domicilio fiscal en Galicia y que hayan tenido unos rendimientos netos mínimos de actividades económicas de 10.000 € y un máximo de 30.000 €, en el año 2021.
- Las microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, con domicilio fiscal en Galicia y con un mínimo de facturación de 50.000 € y un máximo de 750.000 euros en el año 2021.
Requisitos:
Los requisitos exigidos, además del volumen de rendimientos o de facturación indicados anteriormente, son: estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente como mínimo 6 meses antes de la publicación de esta convocatoria, tener el domicilio fiscal en Galicia y mantener la actividad económica durante los 6 meses posteriores a la publicación de la Orden.
Cuantía de la ayuda económica:
La cuantía de las ayudas se establece en función de los rendimientos netos de las personas o entidades solicitantes conforme a la siguiente escala:
a) Para las personas autónomas que tributen en régimen de estimación objetiva (módulos), el importe de la ayuda será de 800 €.
b) Para personas autónomas que tributen en régimen de estimación directa o atribución de rentas, y otros regímenes:
– Con rendimientos netos en el año 2021 de hasta 20.000 €, el importe de la ayuda será de 1.500 €.
– Con rendimientos netos en el año 2021 de hasta 30.000 €, el importe de la ayuda será de 1.200 €.
c) Para microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles:
– Con un mínimo de facturación en el año 2021 de entre 50.000 € y un máximo de 250.000 €, el importe de la ayuda será de 1.500 €.
– Con una facturación superior a 250.000 € en el año 2021 y hasta un máximo de 750.000 €, el importe de la ayuda será de 1.200 €.
Estos importes se reducirán al 50 % en el caso de haber iniciado la actividad en el ejercicio 2021.
Forma de presentación y orden de concesión:
Las solicitudes han de presentarse a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/portada, debiendo cumplimentar el Anexo I que figura en la Orden de convocatoria y adjuntar la declaración de IRPF (las personas físicas) o la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2021.
Las ayudas serán concedidas por orden de presentación hasta el agotamiento del crédito (30.000.000,00 €).