Personalizar las Preferencias de Consentimiento

Utilizamos cookies para ayudarle a navegar de forma eficiente y realizar determinadas funciones. A continuación encontrará información detallada sobre todas las cookies en cada categoría de consentimiento.

Las cookies categorizadas como «Necesarias» se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para habilitar las funcionalidades básicas del sitio.... 

Siempre Activa

Las cookies necesarias se requieren para habilitar las funciones básicas de este sitio, como proporcionar un inicio de sesión seguro o ajustar sus preferencias de consentimiento. Estas cookies no almacenan ningún dato personal identificable.

No hay Cookies para mostrar

Las cookies funcionales ayudan a realizar determinadas funciones, como compartir el contenido del sitio web en plataformas de redes sociales, recopilar comentarios y otras funciones de terceros.

No hay Cookies para mostrar

Las cookies analíticas se requieren para habilitar las funciones básicas de este sitio, como proporcionar un inicio de sesión seguro o ajustar sus preferencias de consentimiento. Estas cookies no almacenan ningún dato personal identificable.

No hay Cookies para mostrar

Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los principales índices de rendimiento del sitio web, lo que ayuda a ofrecer una mejor experiencia de usuario a los visitantes.

No hay Cookies para mostrar

Las cookies de publicidad se utilizan para ofrecer a los visitantes anuncios personalizados basados en las páginas que visitó anteriormente y para analizar la eficacia de las campañas publicitarias.

No hay Cookies para mostrar

Ir al contenido

 

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de La Coruña que pretendía cobrar el IBI por un local arrendado por la Fundación Barrié al Banco Pastor y ratifica la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de anular las liquidaciones por dicho impuesto de los ejercicios 2011 y 2012.

 

Nuestro Alto Tribunal fundamenta dicha decisión en que el artículo 15.1 de la Ley 49/2002, que regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, dispone que estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, sostiene que el arrendamiento de inmuebles no tiene la consideración de explotación económica, no resultando relevante la actividad que un tercero desarrolle en los inmuebles arrendados por la Fundación, sólo estando obligada al pago cuando en ellos realice por cuenta propia una actividad económica no exenta del impuesto sobre sociedades.