El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un contribuyente gallego que se había acogido a la modalidad prevista en el Derecho Civil de Galicia para transmitirle en vida a sus herederos la legítima que les correspondería reconociendo  su derecho a no tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como ganancia patrimonial por la herencia recibida mediante pacto sucesorio entre vivos.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) le había dado antes la razón, pero la Agencia Tributaria recurrió en casación ante el Supremo.

El fallo aclara que «los pactos sucesorios de mejora del Derecho Civil de Galicia no tributan en el IRPF de las personas que hacen la disposición patrimonial, como hasta ahora consideraban tanto la Administración Tributaria como la Administración del Estado, desconociendo el inequívoco sentido de los preceptos del Derecho civil gallego».

Esta sentencia supone que se cierren los conflictos tributarios generados por la equivocada calificación de los pactos sucesorios llevada a cabo por la Administración Tributaria que conducía a los contribuyentes gallegos a una indebida tributación de sus herencias en el IRPF.

Por otra parte, recuerda que «el apartamiento y la mejora» están regulados en la Ley de Derecho Civil de Galicia. El primero permite acordar la adjudicación en vida de bienes de la herencia a quien, en el momento de celebración del pacto, tuviese la condición de heredero forzoso a cambio de que éste renuncie, de manera irrevocable, a esa condición. Con el pacto de mejora, pueden adjudicarse bienes concretos a un descendiente».

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