El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y consecuente nulidad de la mayor parte de las tasas judiciales que hasta el momento debían abonar las personas jurídicas por considerar que, al ser su cuantía desproporcionada, se vulnera el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción y al recurso (art. 24.1 CE).

La sentencia, dictada el pasado día 21 de julio, estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y afecta únicamente a las tasas aplicables a las personas jurídicas, puesto que el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, ya había eliminado las relativas a las personas físicas.

Concretamente, el máximo intérprete de la Constitución Española anula la cuota variable recogida en el artículo 7.2 de la Ley recurrida, así como las siguientes cuotas fijas establecidas en el artículo 7.1 de la misma:

 

 

 

De este modo tan solo permanecen vigentes las tasas relativas a los siguientes procesos civiles:

 

 

 

 

 

A pesar de ello, la sentencia solo es eficaz para los procedimientos que se insten a futuro, por lo que no procede la devolución de las cantidades ya pagadas hasta el momento.

Ir al contenido