Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un supuesto en el que la Administración  admitió como gasto la parte proporcional de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, comunidad de propietarios, etc…),  pero no los gastos de suministros, al entender que los mismos no se destinan exclusivamente al ejercicio de la actividad. Pues bien, el Tribunal falla a favor del contribuyente y considera que dado que se  admite la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica, lo lógico es admitir la deducción de tales gastos en la parte correspondiente al porcentaje de afectación a la actividad económica.

(STSJM de 10 de marzo de 2015)

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