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El pasado día 18 de mayo de 2017 la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social publicó la Instrucción 1/2017, complementaria a la Instrucción 3/2016, de 21 de marzo, sobre la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, en virtud de la cual se adapta el criterio de la inspección a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sentada por las recientes sentencias de fecha 27 de marzo de 2017 y de fecha 20 de abril de 2017 relativas al registro de la jornada diaria efectiva.

A estos efectos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social concluye que la Instrucción 3/2016 continúa vigente excepto en lo referido a la obligación empresarial de registrar la jornada diaria de trabajo cuya omisión, en sí misma, no puede considerarse como una infracción social.