La Fiscalía General del Estado ha publicado el pasado día 22 de enero la Circular 1/2016 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015 en la que, entre otras cuestiones relativas a esta materia, aborda el tema de los modelos de organización y gestión eximentes de la responsabilidad penal de la persona jurídica, esto es, los programas de cumplimiento normativo o “compliance”.

 

La Circular pone de relieve que, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, el objeto del proceso penal en el que sea imputada una persona jurídica se extenderá a la valoración de la idoneidad del programa de cumplimiento normativo.

 

La Fiscalía General del Estado insiste en numerosas ocasiones en la referida Circular en que los programas no pueden enfocarse única y exclusivamente a eludir el reproche penal, sino a reafirmar una cultura corporativa de cumplimiento de la ley, de forma que la comisión de un delito sea un acontecimiento accidental y la exención de la pena tan solo una consecuencia natural de la cultura de cumplimiento normativo implantada en la organización. Es de destacar que la Circular recalca que los modelos de organización y gestión deben adaptarse a las circunstancias de cada organización, a su naturaleza, actividad y tamaño.

 

A pesar de que la Circular no desarrolla el contenido de los programas de cumplimiento normativo, destaca una serie de aspectos prácticos que serán objeto de valoración por los fiscales a la hora de evaluar la eficacia de los modelos de organización y gestión y la posibilidad de aplicar la eximente de responsabilidad a las personas jurídicas. Señala específicamente que los programas deben ser claros, precisos y eficaces, debiendo encontrarse redactados por escrito, advirtiendo que “no basta la existencia de un programa, por completo que sea, sino que deberá acreditarse su adecuación para prevenir el concreto delito que se ha cometido, debiendo realizarse a tal fin un juicio de idoneidad entre el contenido del programa y la infracción. Por ello, los modelos de organización y gestión deben estar perfectamente adaptados a la empresa y a sus concretos riesgos.”

 

La Fiscalía General del Estado también advierte que no serán valorados de manera positiva aquellos programas que se limiten a copiar otros documentos, pues dicha práctica suscita dudas sobre la idoneidad del modelo adoptado y el verdadero compromiso de la empresa en la prevención de conductas delictivas.

 

Finalmente, la Circular señala que los fiscales deberán observar una serie de pautas de carácter general para valorar la eficacia de estos modelos, que transcribimos a continuación por su gran relevancia a la hora de implantar y gestionar los programas de cumplimiento normativo que elaboramos en nuestro despacho atendiendo a las necesidades de nuestros clientes:

 

  1. La regulación de los modelos de organización y gestión debe interpretarse de manera que el régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica no quede vacío de contenido y sea de imposible apreciación en la práctica.
  2. El objeto de los modelos de organización y gestión no es solo evitar la sanción penal de la empresa sino promover una verdadera cultura ética corporativa, de tal modo que su verdadera eficacia reside en la importancia que tales modelos tienen en la toma de decisiones de los dirigentes y empleados y en qué medida constituyen una verdadera expresión de su cultura de cumplimiento. Los Sres. Fiscales analizarán si los programas de prevención establecidos expresan un compromiso corporativo que realmente disuada de conductas criminales. 
  3. Las certificaciones sobre la idoneidad del modelo expedidas por empresas o asociaciones evaluadoras y certificadoras de cumplimiento de obligaciones, mediante las que se manifiesta que un modelo cumple las condiciones y requisitos legales, podrán apreciarse como un elemento adicional más de la adecuación del modelo pero en modo alguno acreditan su eficacia, ni sustituyen la valoración que de manera exclusiva compete al órgano judicial. 
  4. Cualquier programa eficaz depende del inequívoco compromiso y apoyo de la alta dirección para trasladar una cultura de cumplimiento al resto de la compañía. Si son los principales responsables de la entidad quienes incumplen el modelo de organización y de prevención o recompensan o incentivan, directa o indirectamente a los empleados que lo incumplen, difícilmente puede admitirse que exista un programa eficaz, que refleje una verdadera cultura de respeto a la ley en la empresa, de tal modo que, en estos, casos, los Sres. Fiscales presumirán que el programa no es eficaz. 
  5. La responsabilidad corporativa debe ser más exigente en los supuestos en los que la conducta criminal redunda principalmente en beneficio de la sociedad que en aquellos otros en que dicho beneficio resulta secundario o meramente tangencial al directa y personalmente perseguido por el delincuente. En estos casos, cabe exigir a la persona jurídica que la contratación o promoción del individuo que delinquió se adecuara a unos protocolos y procedimientos que garanticen altos estándares éticos en la contratación y promoción de directivos y empleados. 
  6. Los Sres. Fiscales concederán especial valor al descubrimiento de los delitos por la propia corporación de tal manera que, detectada la conducta delictiva por la persona jurídica y puesta en conocimiento de la autoridad, deberán solicitar la exención de pena de la persona jurídica, al evidenciarse no solo la validez del modelo sino su consonancia con una cultura de cumplimiento corporativo. 
  7. Si bien la comisión de un delito no invalida automáticamente el modelo de prevención, este puede quedar seriamente en entredicho a tenor de la gravedad de la conducta delictiva y su extensión en la corporación, el alto número de empleados implicados, la baja intensidad del fraude empleado para eludir el modelo o la frecuencia y duración de la actividad criminal. 
  8. Los Sres. Fiscales atenderán al comportamiento de la corporación en el pasado. Se valorará positivamente la firmeza de la respuesta en situaciones precedentes y negativamente la existencia de anteriores procedimientos penales o en trámite, aunque se refieran a conductas delictivas diferentes de la investigada, o previas sanciones en vía administrativa. 
  9. Las medidas adoptadas por la persona jurídica tras la comisión del delito pueden acreditar el compromiso de sus dirigentes con el programa de cumplimiento. Así, la imposición de medidas disciplinarias a los autores o la inmediata revisión del programa para detectar sus posibles debilidades, la restitución y la reparación inmediata del daño, la colaboración activa con la investigación o la aportación al procedimiento de una investigación interna, sin perjuicio del valor atenuante que pueda tener alguna de estas actuaciones. Operarán en sentido contrario el retraso en la denuncia de la conducta delictiva o su ocultación y la actitud obstructiva o no colaboradora con la justicia.”

 

 

 

 

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