El Tribunal europeo ha publicado el pasado 5 de junio dos sentencias que rectifican la doctrina establecida en la famosa sentencia de 14 de septiembre de 2016, en la que el Tribunal consideró que discriminatoria la normativa española que establece que los trabajadores con contratos de interinidad no tienen derecho de indemnización alguna por la finalización de su contrato.

 

El debate jurídico en estas dos novedosas sentencias, que dan respuesta a las cuestiones prejudiciales presentadas por tribunales españoles, se centró en determinar si la normativa española era discriminatoria por contemplar una indemnización de 12 días por año trabajado para los contratos temporales y ninguna indemnización para los trabajadores con contratos de interinidad, en contraposición a la indemnización prevista de 20 días por año trabajado para los trabajadores indefinidos cuando su contrato se extinguiese por razones objetivas.

 

El Tribunal europeo considera que la finalización de los contratos de duración determinada y contratos de interinidad se produce en un contexto “sensiblemente diferente” de aquel en el que la relación laboral de un trabajador fijo se extingue por alguna de las causas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

 

En ambas resoluciones, el Tribunal de Justicia, parte de que tanto en el contrato de trabajo por interinidad como en el contrato de trabajo de duración determinada, las partes conocen, desde el momento de su celebración, la fecha o acontecimiento que determina su término. Todo lo contrario a lo que sucede en la relación laboral por tiempo indefinido, donde la extinción del contrato resulta de circunstancias que no estaban previstas en el momento de su celebración y que afectan al desarrollo normal de la relación laboral, por lo que la indemnización de 20 días responde a la necesidad de compensar este carácter imprevisto de la ruptura y la frustración de las expectativas legítimas del trabajador.

 

Así, el Tribunal llega a la conclusión, en ambas sentencias, de que “el objeto específico de la indemnización por despido establecida en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Estatuto de los Trabajadores, al igual que el contexto particular en el que se abona dicha indemnización, constituyen una razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida”.

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