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La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central nº 07036/2015/00/00 de fecha 18 de febrero de 2016 ha unificado criterio en el sentido de que la utilización de la expresión “analizadas las circunstancias concurrentes la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad”, no supone una motivación suficiente en lo que se refiere al elemento subjetivo de la culpabilidad en una resolución sancionadora. El TEAC entiende que se trata de una fórmula generalizada y estereotipada que no es motivación suficiente para apreciar la culpabilidad del presunto infractor. La Administración ha de probar, además del elemento objetivo, el subjetivo, la culpabilidad, ya sea a título de dolo o de simple negligencia, porque no es suficiente con que se cumplan los elementos objetivos de la infracción (por ejemplo dejar de ingresar) para que pueda considerarse que existe culpabilidad. El TEAC afirma que cualquier análisis de la motivación debe hacerse desde la posición de la salvaguarda del principio de presunción de inocencia, no pudiendo admitirse interpretaciones contrarias a él.
En la Resolución dictada se impide a la Administración el inicio de un nuevo procedimiento sancionador una vez anulada una sanción por resolución o sentencia por falta de motivación.