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El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha comunicado esta misma mañana que ha desestimado dos recursos presentados por Bankia en relación a dos reclamaciones relativas a la suscripción de acciones en la oferta pública de venta de las acciones de la propia entidad financiera del año 2011.

De este modo, nuestro Alto Tribunal ha venido a ratificar que el consentimiento de los demandantes, quienes suscribieron acciones de Bankia durante la oferta pública de venta, se encontraba viciado por error en el momento de dicha suscripción debido a los graves errores e inexactitudes presentes en el folleto de la oferta pública, por lo que el Tribunal Supremo confirma la nulidad de las órdenes de suscripción de dichas acciones.

Asimismo, el Pleno de la Sala de lo Civil de nuestro Alto Tribunal ha rechazado que el procedimiento penal que está pendiente ante la Audiencia Nacional pueda suponer la suspensión de las reclamaciones iniciadas por la vía civil por prejudicialidad penal.

Nuestro despacho ha presentado un gran número de demandas contra Bankia en representación de inversores por razón de la suscripción de acciones de dicha entidad financiera durante la oferta pública de venta del año 2011, habiendo sido estimadas, hasta el momento, todas las demandas en cuyos procedimientos se ha dictado sentencia, lo que ha supuesto que los inversores hayan visto reintegrado el dinero invertido, junto con los intereses y las costas del procedimiento.