El Alto Tribunal ha apreciado, por primera vez, la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Concretamente, ha confirmado las condenas impuestas a tres sociedades por su participación en delitos contra la salud pública consistentes en el tráfico de droga escondida en maquinaria objeto de importación y exportación.
La sentencia explica que el presupuesto inicial para apreciar la responsabilidad de las personas jurídicas, conforme a lo previsto en el artículo 31 bis del Código Penal, es constatar la comisión de un delito por parte de una persona física integrante de la persona jurídica. En el caso objeto de la sentencia, se trataba de los administradores de hecho o de derecho.
Asimismo, indica el Tribunal Supremo que debe apreciarse que las empresas hayan incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos, esto es, si ha sido «posible o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al derecho como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas jurídicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos”.
En cuanto a las penas impuestas, el Tribunal Supremo determina la pena en relación a una de las empresas excluyendo la disolución de la misma debido a que cuenta con una plantilla de más de cien personas que no tienen que sufrir los graves perjuicios de dicha medida, sin perjuicio de la imposición de una multa de elevada cuantía.