A efectos de IVA, el vehículo se presume afecto al 50 por ciento a la actividad, por lo que las cuotas de IVA soportadas por la adquisición del vehículo podrán deducirse en dicho porcentaje, siendo necesario que el profesional tenga la factura original emitida a su favor. En cuanto al IRPF, dado que el uso del vehículo no es exclusivo para usos relacionados con la actividad profesional (puesto que se usa también como vehículo privado), no tendrá la consideración de elemento afecto a la actividad económica, y no serán deducibles ni las amortizaciones del préstamo ni los gastos derivados de su utilización para la obtención del rendimiento neto.

(DGT, CV1313-15, de 29 de abril de 2015)

 

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