Así lo ha manifestado, nuevamente, la DGT en contestación a una consulta vinculante en la que se preguntaba por la aplicación de la exención a este tipo de indemnizaciones, tras la sentencia del TS de 22 de abril de 2014. El TS en dicha sentencia reconoce el derecho a una indemnización de 7 de días de salario por año trabajado en un supuesto en el que se había pactado que no había derecho a la indemnización. Entiende el Tribunal la improcedencia de este tipo de cláusulas contractuales, pues el Real Decreto 1382/1985, que regula la relación laboral de carácter especial, establece, en los casos de ausencia de pacto, la aplicación subsidiaria de una indemnización de 7 días por año de servicio. Luego, no admite el Alto Tribunal, que se pacte en el contrato la eliminación de la indemnización, aunque reconoce la posibilidad de pactar una indemnización diferente a la regulada en la norma.
En base a lo anterior, la DGT considera que al no tener la indemnización carácter obligatorio, puesto que la norma es de aplicación subsidiaria, no puede acogerse a la exención prevista en el art. 7 de la Ley.
(DGT, CV 1965-15, de 23/06/2015)