En atención a las guías y demás documentos publicados, entre otros, por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como por las Administraciones Públicas (Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social) y otras organizaciones, en los que se establecen los criterios sobre los que llevar a cabo las medidas laborales y fiscales excepcionales contra el COVID-19 recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se hace necesario destacar las siguientes cuestiones:

Asimismo, rebasando los límites establecidos en el ET, se posibilita al trabajador a reducir su jornada hasta el 100% por necesidades de cuidado de familiares con la consiguiente reducción del salario en proporción a la reducción, comunicándola con 24 horas de antelación. En este caso se mantiene la obligación de cotización del empresario.

En ambos supuestos se concederán en atención a medidas excepcionales: necesaria la presencia del trabajador para la atención del cónyuge/pareja de hecho o familiares de consanguinidad hasta el segundo grado que por razones de edad, enfermedad o discapacidad necesiten de cuidado personal y directo; cuidado de hijos, entre otros supuestos.

Presentada la solicitud, la autoridad laboral deberá contestar en un plazo de 5 días y además podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo. En principio, la falta de respuesta en ese plazo implica reconocer la fuerza mayor. Recibida la declaración de fuerza mayor, se hará una solicitud a la TGSS pidiendo la exoneración de las cuotas. La exoneración de cuotas será del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para empresas de más de 50 trabajadores, siempre que exista compromiso de mantener el empleo durante 6 meses una vez recuperada la actividad normal.

Con independencia del ERTE solicitado, si se presentara uno sin incluir a toda la plantilla y después se considerase necesario que el ERTE afecte a más trabajadores habrá que presentar un segundo ERTE dado que el primero no se podrá modificar.

Asimismo, se establecen garantías para los trabajadores afectados por el ERTE como son el reconocimiento del derecho a la prestación por contributiva por desempleo con independencia del periodo de cotización previo y el contador a cero con independencia de tiempo que haya percibido la prestación por desempleo por causa del ERTE.

En los plazos iniciados antes del 18 de marzo y no concluidos a esa fecha se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020. En el caso de que los referidos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020, se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo otorgado por la norma general fuese mayor (en general, en las deudas tributarias resultantes de liquidaciones de la Administración cuando la notificación tenga lugar a partir del 15 de abril de 2020 y en el caso de providencias de apremio cuando se hubiere notificado a partir del 15 de mayo) en cuyo caso este resultará de aplicación.

Ha aclarado la Agencia Tributaria que respecto de los plazos de ingreso de deudas tributarias de liquidaciones practicadas por la Administración notificadas entre el 16 y 17 de marzo se mantiene su plazo de pago hasta el 5 de mayo (y no el 30 de abril como cabria entender del RD 8/2020).

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