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El TEAC se ha pronunciado recientemente sobre la no deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora derivados de un acta de inspección. Según indica el propio TEAC, esta postura no constituye un cambio de criterio, pues este ya se modificó en una resolución anterior, de fecha 23 de noviembre de 2010, RG 2263/2009, cambio de criterio que estuvo motivado por aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Con anterioridad a dicha fecha, el Tribunal Central venía admitiendo de forma pacífica la deducibilidad de los intereses de demora derivados de las actas de inspección y, en prueba de ello, tenemos una reiterada doctrina al efecto, sobre todo del año 2006.

(RTEAC de 7 de mayo de 2015, RG 1967/2012)