El Tribunal Supremo ha dictado en fecha 13 de octubre de 2015 una sentencia estimando el recurso de una empresa contra la decisión de la Agencia Tributaria de denegarle el aplazamiento del pago del IVA motivada por la existencia de dificultades económico-financieras de carácter estructural que se habían evidenciado por su declaración en concurso voluntario de acreedores, hecho que, según la AEAT, le impediría hacer frente a los pagos derivados del aplazamiento.

La recurrente alegó que, a pesar de haber sido declarada en concurso de acreedores, las dificultades de tesorería eran transitorias, lo que se evidenciaba por el hecho de que se hubiese sido suscrito un convenio por una amplia mayoría de los acreedores, que su activo fuese superior a su pasivo o que había prestado garantía.

La sala tercera del Tribunal Supremo ha señalado en dicha sentencia que el artículo 65.1 de la Ley General Tributaria de 2003 autoriza el aplazamiento del pago de tributos, previa solicitud del obligado tributario, siempre que su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuarlo en los plazos establecidos, siendo, por lo tanto, un derecho del contribuyente siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por el legislador y no una potestad discrecional de la Administración.

Nuestro Alto Tribunal ha estimado el recurso fundamentando su sentencia en el hecho de que la denegación del aplazamiento se sustentase única y exclusivamente en la declaración de concurso de acreedores, a pesar de que dicha circunstancia no supone de ningún modo que la insolvencia de la empresa sea de carácter estructural, sino todo lo contrario, pues “un concurso voluntario con convenio aprobado revela una situación transitoria llamada a ser superada”.

 

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