Con la entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2016 de Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se han introducido importantes cambios en el que tradicionalmente se denomina como baremo de accidentes tráfico, que ocasionarán un considerable aumento de la cuantía de las indemnizaciones en estos supuestos.

Esta modificación tiene mayor trascendencia de la que pudiera parecer pues los tribunales españoles vienen utilizando el baremo de accidentes de tráfico de forma analógica para calcular las indemnizaciones por daños personales en todo tipo de ámbitos, como los accidentes de trabajo, supuestos de mala praxis médica, responsabilidad por productos defectuosos, etc. Así, es previsible que este cambio legislativo también produzca un importante incremento de las indemnizaciones por daños en las personas en toda clase de siniestros.

Por ello, consideramos necesario que todos aquellos sujetos que realicen actividades susceptibles de ocasionar daños personales revisen los límites cuantitativos de la cobertura de las pólizas de responsabilidad civil que tengan suscritas, pues lo más probable es que estos límites estén calculados con base en el anterior baremo.

De lo contrario, se corre el riesgo de que este previsible incremento de las indemnizaciones provoque que, en caso de siniestro, la cantidad necesaria para resarcir a las víctimas supere el límite máximo de la póliza y la diferencia tenga que ser asumida por la persona o personas responsables.

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