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La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 733/2015, de 21 de diciembre, abre la vía para que puedan recuperar su dinero miles de familias que, en su día, entregaron cantidades anticipadas a cuenta de una futura vivienda a promotoras inmobiliarias que posteriormente fueron declaradas en situación de concurso de acreedores sin que se hubiesen finalizado las obras de construcción de las viviendas.

 

En dicha resolución, se establece la obligación de las entidades bancarias de reintegrar el dinero anticipado por los compradores de viviendas cuando hubiesen admitido estos ingresos en una cuenta de la empresa promotora sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 57/1968, de 27 de Julio, de 1968 sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

 

De este modo, el Tribunal Supremo unifica la doctrina de las distintas Audiencias Provinciales, que habían interpretado estos preceptos de forma divergente, siguiendo la línea favorable al comprador y establece que la responsabilidad que atribuía la referida Ley 57/1968 a las entidades financieras no se limita a una simple obligación formal de exigir la constitución de una garantía para la apertura de la cuenta especial en la que se ingresaban las cantidades anticipadas por los compradores, sino que implica que “las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”.