La Xunta de Galicia amplía desde el día 19 de marzo de 2016 a 30.000 euros el límite para que los contribuyentes puedan solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de un impuesto sin tener que presentar garantía en la Agencia Tributaria de Galicia, con independencia de que se encuentre en período voluntario o ejecutivo de pago.

La Consellería de Facenda acaba de aprobar una orden que permite ampliar el límite hasta los 30.000 euros, puesto que hasta ahora la Administración venía solicitando un aval para aquellas deudas superiores a los 18.000 euros. La orden aparece publicada hoy en el Diario Oficial de Galicia, y entrará mañana en vigor.

Este cambio afectará a todas las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria de Galicia. Esto incluye los tributos propios, las tasas y todos los ingresos de derecho público no tributarios: multas, sanciones o reintegro de subvenciones.

De manera complementaria, la Administración central (a través del Ministerio de Hacienda) aprobó también un cambio de características similares para los tributos cedidos, lo que permite ampliar este límite también a los impuestos cedidos que gestiona la Comunidad Autónoma, como el de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados o Sucesiones y Donaciones.

Por lo que se refiere a la determinación de la cuantía, en el momento de la solicitud se acumularán todas las deudas, aquellas a las que se refiere la propia solicitud y cualquier otra para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

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