A continuación resumimos las principales novedades introducidas en el ámbito tributario y en el ámbito laboral y de Seguridad Social por la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE del 31 de diciembre), cuya entrada en vigor se ha producido el 1 de enero.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO FISCAL

1) En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con efecto desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida:

Modificación de los límites para la reducción a aplicar en la base imponible general del IRPF por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, etc.)

El límite general máximo de reducción aplicable por aportaciones individuales del contribuyente queda fijado en 2.000 euros anuales (anteriormente el límite máximo se situaba en 8.000 euros). No obstante, el límite puede incrementarse en 8.000 euros adicionales (pudiendo alcanzar, por tanto, un máximo de 10.000 euros anuales de reducción en la base) si dicho incremento procede de contribuciones empresariales, que actuarían como complemento a las aportaciones individuales.

A estos efectos, se considerarán como contribuciones empresariales y computarán para el límite anterior, las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

En el caso de aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea titular/partícipe el cónyuge que no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, el límite máximo de reducción por dichas aportaciones en favor del cónyuge también disminuye y pasa a ser de 1.000 euros anuales (anteriormente el máximo se situaba en 2.500 euros).

Incremento en la escala de gravamen estatal aplicable sobre la base liquidable general del IRPF

Se introduce en la escala de gravamen estatal un nuevo tramo, con un tipo impositivo del 24,50%, que se aplicará sobre la parte de base liquidable general que exceda de 300.000 euros. Esta medida supone incrementar en 2 puntos porcentuales el tipo impositivo aplicable hasta ahora sobre dichas rentas.

Si a la tarifa estatal se le suma la tarifa aprobada por la Comunidad Autónoma en la que resida el contribuyente, esta agregación determina que el tramo de base general que supere 300.000 euros alcanza una tributación a un tipo marginal máximo que puede oscilar, dependiendo del lugar de residencia, entre el 45,50% de la Comunidad de Madrid y el 51,50% en La Rioja. En Galicia, el tipo marginal máximo quedará situado en el 47%.

En consonancia con esta modificación, con efectos desde el 1 de enero de 2021 se introduce un nuevo tramo para la base de retención por rendimientos del trabajo que exceda de 300.000 euros, lo que sitúa el porcentaje máximo de retención en el 47% (anteriormente, máximo del 45%).

Incremento en la escala de gravamen aplicable sobre la base del ahorro en el IRPF

Se introduce en la escala de gravamen un nuevo tramo, con un tipo impositivo del 26%, que se aplicará sobre la parte de la base del ahorro (dividendos, intereses, gananciales patrimoniales derivadas de transmisiones, etc.) que supere los 200.000 euros. Esta modificación implica incrementar en 3 puntos porcentuales el tipo impositivo máximo vigente hasta 2020 (23%).

Incremento en las escalas de gravamen para el régimen especial de impatriados

Se modifican las escalas aplicables sobre las rentas a percibir por los trabajadores desplazados a territorio español que tributen en este régimen. Así, con efectos desde el 1 de enero pasan a tributar al 47% (antes 45%) por la parte de base liquidable general (rendimientos del trabajo, etc.) que exceda de 600.000 euros y al 26% por la parte de la base del ahorro que supere 200.000 euros (antes 23%).

Prórroga de los límites excluyentes de estimación objetiva en IRPF

Se prorrogan para 2021 los límites excluyentes del método de estimación objetiva (en función del volumen de rendimientos íntegros del conjunto de actividades económicas y del volumen de compras) que estuvieron vigentes en 2020.

 

2) En el Impuesto sobre el Patrimonio

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se aumenta en 1 punto porcentual el tipo impositivo (pasa del 2,5% al 3,5%) previsto en el último tramo de la escala de gravamen estatal, aplicable cuando la base liquidable supera 10.695.996,06 euros.

No obstante, es preciso recordar que la tarifa estatal solamente resulta aplicable en aquellas Comunidades Autónomas que no hayan aprobado una escala propia para el Impuesto sobre el Patrimonio (caso de Aragón, Castilla y León o Canarias), así como para los sujetos pasivos del Impuesto que tributen por obligación real. Las Comunidades Autónomas que hayan aprobado escala propia en el ejercicio de su capacidad normativa, como es el caso de Galicia, aplicarán su propia escala, lo que puede neutralizar el efecto de la subida del tipo impositivo introducida por la Ley de Presupuestos, dependiendo de la Comunidad donde se resida. Asimismo, hay que tomar en consideración las deducciones y bonificaciones existentes establecidas en las normativas autonómicas.

 

3) En el Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 y que no hayan concluido a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos, y vigencia indefinida:

Limitación a la exención sobre dividendos y rentas positivas (plusvalías) derivadas de la transmisión de participaciones en entidades residentes y no residentes en territorio español

Se modifica el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para reducir en un 5%, en concepto de gastos de gestión de la participación, el porcentaje de exención sobre dividendos y sobre rentas positivas (plusvalías) derivadas de la transmisión de participaciones (y resto de supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 21), procedentes de entidades residentes y no residentes en territorio español.

Con esta modificación, en lugar del porcentaje de exención al 100% aplicable hasta ahora como medida para evitar la doble imposición de forma plena, el importe que resultará exento será el 95% del dividendo percibido/plusvalía generada, lo que determina una tributación efectiva de dichas rentas al 1,25% con carácter general. Atendiendo a la literalidad de la norma, la limitación a la exención se aplicaría de forma cumulativa en las cadenas de sociedades (no se establece ninguna excepción a este respecto), con independencia del número de entidades participadas indirectamente.

La misma limitación también será aplicable en el caso de dividendos distribuidos y plusvalías obtenidas en el seno de grupos que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal, lo que supone que ese importe del 5% excluido de la exención y que se integra en la base imponible individual, no podrá ser objeto de eliminación en aplicación de las reglas de consolidación.

No obstante, la limitación al 95% en la exención sobre dividendos no será aplicable y, en consecuencia, se aplicará la exención al 100%, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:

No debe tener la consideración de entidad patrimonial.

No debe formar parte, con carácter previo a la constitución de la entidad que distribuye el dividendo, de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

No debe tener, con carácter previo a la constitución de la entidad que distribuye el dividendo, una participación, directa o indirecta, igual o superior al 5% en el capital o en los fondos propios de otra entidad.

Esta excepción solamente rige en el caso de percepción de dividendos. La norma no establece nada respecto de las rentas derivadas de la transmisión de participaciones.

Limitación a la deducción para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español

Se introduce una limitación equivalente a la del artículo 21 en relación con la deducción en cuota que regula el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Así, para determinar la base de cálculo de la cuota íntegra (que correspondería pagar en España por estas rentas si se hubieran obtenido en territorio español), que actúa como importe máximo de la deducción, los dividendos procedentes de la entidad no residente se reducirán en un 5% en concepto de gastos de gestión de la participación, lo que minora el importe efectivo de la deducción aplicable.

No obstante, la deducción no se verá limitada en caso de concurrir las circunstancias enumeradas anteriormente en la entidad que reparte el dividendo (constitución a partir del 1 de enero de 2021, etc.) y en la entidad perceptora (cifra de negocios inferior a 40 millones, etc.)

Modificación en el requisito de participación mínima a efectos de que resulten aplicables las medidas para evitar la doble imposición previstas en los artículos 21 (exención) y 32 (deducción) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Se suprime de la Ley del Impuesto sobre Sociedades la previsión que permitía aplicar estas medidas en relación con las participaciones que, sin alcanzar de manera directa o indirecta el porcentaje del 5% en la entidad participada, poseían un valor de adquisición superior a 20 millones de euros. De esta forma, la exención/deducción solamente resultará aplicable si se alcanza una participación de, al menos, un 5%, con independencia de su valor de adquisición (se elimina la referencia al valor de 20 millones de euros).

No obstante, se establece un régimen transitorio que permitirá aplicar la exención/deducción al 95% (siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos) entre los años 2021 y 2025 (inclusive) en relación con aquellas participaciones, adquiridas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2021, que tengan un valor de adquisición superior a 20 millones sin alcanzar el porcentaje del 5%.

 

Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado:

Modificaciones en relación con la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

Se modifica el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para permitir que los contribuyentes que participen en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, realizadas por otras entidades, pueden aplicar directamente las deducciones en cuota previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 36. Ha de tratarse de cantidades destinadas a sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora. Dichas aportaciones se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad.

Para la aplicación de esta medida será necesario que tanto el productor como el contribuyente financiador suscriban un contrato de financiación en el que se precisen, entre otras cuestiones,  el presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español; la forma de financiación de la producción, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo; etc.

El reintegro de las cantidades aportadas se realizará mediante las deducciones líquidas en cuota, que de acuerdo con el contrato y lo establecido en el apartado 1 y 3 del artículo 36 de la Ley, el productor traspase al contribuyente financiador.

La acreditación de la deducción por el contribuyente que participa en la financiación será incompatible, total o parcialmente, con la deducción a la que tendría derecho el productor en virtud de los referidos apartados 1 y 3 del artículo 36. El contribuyente financiador tendrá derecho a acreditar directamente la deducción en su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado por el productor, pero con un límite: el financiador no podrá aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación de la producción. El exceso sobre dicho límite podrá ser aplicado por el productor.

El contribuyente financiador aplicará anualmente la deducción en función de las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo, pero para poder acogerse a la deducción deberá presentar el contrato de financiación y certificación del cumplimiento de diversos requisitos formales previstos en el artículo 36 de la Ley, mediante una comunicación a la Administración tributaria, suscrita tanto por el productor como por el contribuyente financiador, presentada con anterioridad a la finalización del período impositivo en que se genere la deducción.

Modificación en el límite máximo de deducciones por inversiones previstas en el Capítulo IV del Título VI de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que pueden aplicarse en el período impositivo

El artículo 39, apartado 1, de la Ley del Impuesto Sociedades establece que el importe de las deducciones del Capítulo IV que se pueden aplicar en el período impositivo, no puede exceder conjuntamente del 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones, si bien dicho límite podía llegar al 50% de la cuota si se cumplían determinados requisitos respecto de la deducción por I+D+i prevista en el artículo 35 de la Ley.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado modifica la regulación del límite incrementado del 50% para extender su aplicación también a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales recogida en el artículo 36 LIS. De esta forma, el límite conjunto será del 50% de la cuota íntegra cuando el importe de las deducciones de los artículos 35 y 36 de Ley del Impuesto sobre Sociedades que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra minorada.

 

4) En el Impuesto sobre el Valor Añadido

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida:

Incremento del tipo impositivo aplicable a las “bebidas azucaradas”

Se aplicará el tipo impositivo general del 21% (en lugar del 10%) a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.

No obstante, se mantiene el tipo impositivo del 10% cuando el consumo de estas bebidas azucaradas se produzca en el marco de un servicio de restauración y hostelería.

Modificación de la regla de uso efectivo a efectos de determinar el lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios

Se modifica el artículo 70.Dos de la Ley del IVA al objeto de que la regla de localización de determinadas prestaciones de servicios según su utilización o explotación efectiva en el territorio de aplicación del IVA (“cláusula de cierre”) no resulte aplicable a servicios que, de conformidad con sus reglas de localización, se entiendan realizados en Canarias, Ceuta o Melilla.

Prórroga de los límites para aplicar determinados regímenes especiales en el IVA

Se prorrogan para 2021 los límites excluyentes para la aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido, que estuvieron vigentes en 2020.

 

5) En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se extiende a los residentes en Estados miembros del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria la aplicación de la exención sobre intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, y sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes muebles obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, en los mismos términos en que dicha exención resulta aplicable a los residentes en Estados de la Unión Europea.

 

6) En Impuestos Especiales

En el Impuesto Especial sobre la Electricidad se introducen dos nuevas exenciones:

– Con efectos desde el 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, exención sobre la energía eléctrica consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de ellas.

– Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, exención sobe la energía eléctrica suministrada que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria, en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Finalmente no se ha aprobado el incremento, inicialmente previsto en el Proyecto de Ley, del tipo impositivo general en el Impuesto sobre Hidrocarburos sobre el gasóleo para uso general y sobre el biodiesel para uso como carburante, que estaba incluido en el Proyecto de Ley. Dicha subida fue suprimida durante la tramitación parlamentaria.

 

7) En el Impuesto sobre las Primas de Seguros

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se incrementa el tipo impositivo (pasa del 6% al 8%).

 

8) Interés de demora tributario e interés legal del dinero

Se fija en el 3% el interés legal del dinero y en el 3,75% el interés de demora.

 

MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)

Se fija para 2021 en las siguientes cantidades:

– IPREM diario: 18,83 euros

– IPREM mensual: 564,90 euros

– IPREM anual: 6.778,80 euros

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.

Bases y tipos de cotización

Se mantiene el tope máximo de la base de cotización para 2021 en 4.070,10 euros mensuales. En cuanto a los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, no existen modificaciones respecto de los que resultaron aplicables en 2020. Las bases mínimas de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2021, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

En el sistema especial de empleados de hogar, las bases de cotización se verán incrementadas en el mismo porcentaje en que aumente el SMI. Se mantienen las bonificaciones y reducciones hasta ahora vigentes.

Posibilidad de instar moratoria en el pago de cuotas mediante solicitud de aplazamiento a la Seguridad Social

Se regula a través de la Disposición final 43ª de la Ley de Presupuestos General del Estado un régimen especial de aplazamiento para las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, que les permitirá solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema RED, una moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos.

Este supuesto especial de aplazamiento, a un interés del 0,5%, se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

Apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados al turismo

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería que vinculados al sector turístico, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional

Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, en los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esa misma bonificación será aplicable, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, en los términos y condiciones normativamente previstos, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

Contrato para la formación dual universitaria

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 11 (referido a los contratos formativos) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para regular el denominado “contrato para la formación dual universitaria”. Esta modalidad contractual podrá formalizarse en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras y tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria.

Serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa y con la retribución del trabajador contratado, que se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional.

En cuanto a la acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación dual universitaria, comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Cotización en los supuestos de compatibilidad de percepción de la pensión de jubilación y realización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 153 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para elevar 1 punto porcentual (pasa del 8% al 9%) la cotización especial de solidaridad al Régimen General sobre la base de cotización por contingencias comunes, para cobertura de incapacidad temporal y contingencias profesionales. Ese incremento del 1% correrá a cargo del empresario (asumirá un 7%, en lugar de un 6%), manteniéndose la aportación del trabajador en un 2%.

El mismo incremento, del 1%, se establece para la cotización especial de solidaridad (pasa del 8% al 9%) en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el caso de realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación.

Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2021. La Ley de Presupuestos dispone que dicha suspensión “se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto, que deberá producirse a lo largo del año 2021”.

FOGASA

Se amplía el ámbito de protección del FOGASA para incluir las indemnizaciones previstas en caso de extinción del contrato a instancia del trabajador como consecuencia de un traslado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. En este último caso, el importe máximo que abonará el FOGASA se limita a 9 mensualidades.

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