La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, de reforma del Código Penal, que entró en vigor el día 23 de diciembre de 2010, introdujo en nuestra legislación la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que ha supuesto que éstas sean sujetos susceptibles de cometer delitos y de ser por ello sancionadas con las correspondientes penas.
Los delitos concretos de los que la sociedad puede responder están expresamente determinados en el Código Penal, encontrándose entre los más habituales los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra el medio ambiente, contra la ordenación del territorio, contra la intimidad y allanamiento informático, el blanqueo de capitales, las insolvencias punibles, el cohecho o el tráfico de influencias. Por su parte, las penas que pueden imponerse por la comisión de los citados delitos son, entre otras, la disolución de la persona jurídica, la suspensión temporal de su actividad, la clausura temporal de sus locales y establecimientos, la inhabilitación para contratar con el sector público, la inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas o la imposición de multas.
Pues bien, en relación con lo anterior, el pasado 31 de marzo de 2015 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2015 por la que se modifica el Código Penal, la cual entró en vigor el pasado día 1 de julio y, entre sus principales novedades, se encuentra una nueva regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la que la implantación por la empresa de un programa de cumplimiento normativo y prevención de delitos ‑comúnmente denominados compliance– puede servir, si se cumplen ciertos requisitos, para que la sociedad quede eximida de responsabilidad.
De este modo, a partir del día 1 de julio, con la entrada en vigor de la reforma, si la sociedad adopta e implementa, en la forma exigida, un programa de prevención, el efecto eximente se extenderá a cualquier posible supuesto de responsabilidad de la persona jurídica, incluidos tanto los delitos cometidos por los administradores y representantes legales de la sociedad como los cometidos por sus empleados.
Para que la sociedad quede exenta de responsabilidad ésta habrá de cumplir los siguientes requisitos:
- Que se adopten y ejecuten de forma eficaz antes de la comisión del delito modelos de organización y gestión idóneos para prevenir delitos como el cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
- Que se cree un órgano para la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención con poderes autónomos de iniciativa y de control dentro de la empresa. En las personas jurídicas que estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada estas funciones de supervisión podrán ser asumidas por el órgano de administración.
- Que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención.
- Que haya existido la diligencia debida por parte del organismo para la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención.
A su vez los modelos de organización y gestión, es decir, el programa de prevención penal, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan cometerse los delitos que deben ser prevenidos.
- Establecer protocolos y procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a dichos delitos.
- Disponer de modelos de gestión de recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos
- Establecer la obligación de informar de los posibles riesgos e incumplimientos al organismo de vigilancia.
- Crear un sistema disciplinario para prevenir y sancionar el incumplimiento de sus reglas.
- Contemplar la realización de una verificación periódica del programa.
Como conclusión a lo expuesto, cabe realizar las siguientes recomendaciones:
- En el caso de que la sociedad no haya adoptado y ejecutado hasta el momento un programa de prevención de delitos, es recomendable la elaboración del mismo, adaptándolo a la estructura y tamaño de la sociedad así como al sector en el que desarrolla su actividad social.
- En el supuesto de sociedades que ya cuenten con un programa, será preciso revisarlo para comprobar que se adapte a las exigencias de la nueva redacción del artículo 31 bis del Código Penal.
- Debe verificarse que la sociedad cumple otras normativas de prevención que pueden tener especial trascendencia en materia penal como es la prevención de riesgos laborales o, en el caso de que sea aplicable, la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Por lo tanto, la aprobación e implantación del programa resulta fundamental para que la sociedad y sus administradores puedan quedar eximidos de responsabilidad por ciertos delitos que puedan cometerse en el seno de la empresa.
En este sentido, estamos a vuestra disposición para asesoraros convenientemente en esta materia y, en su caso, colaborar con vosotros en la confección y puesta en marcha del correspondiente programa.