A continuación resumimos las principales novedades fiscales introducidas por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE del 29 de diciembre), y por la Ley gallega 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que acompaña a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2022 (DOG del 31 de diciembre).
LEY 22/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2022
1) En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Con efecto desde el 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida:
Modificación de los límites para la reducción a aplicar en la base imponible general del IRPF por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, etc.)
El límite general máximo de reducción aplicable por aportaciones individuales del contribuyente queda fijado en 1.500 euros anuales (para el 2021 el límite máximo se había establecido en 2.000 euros). No obstante, el límite puede incrementarse en 8.500 euros adicionales (pudiendo alcanzar, por tanto, un máximo de 10.000 euros anuales de reducción en la base) si dicho incremento procede de contribuciones empresariales o, como novedad, de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social al que se realice la contribución empresarial, siempre que la aportación del empleado tenga importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. A estos efectos, se establece que las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador (atención a los sistemas de retribución flexible).
No hay variación en el caso de aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea titular/partícipe el cónyuge que no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales. El límite máximo de reducción por dichas aportaciones en favor del cónyuge sigue fijado en 1.000 euros anuales.
Prórroga de los límites excluyentes de estimación objetiva
Se prorrogan para 2022 los límites excluyentes del método de estimación objetiva (en función del volumen de rendimientos íntegros del conjunto de actividades económicas y del volumen de compras) que estuvieron vigentes en 2021. De igual forma, en el Impuesto sobre el Valor Añadido se prorrogan para 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, vigentes en 2021.
2) En el Impuesto sobre Sociedades
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida:
Establecimiento de una tributación mínima (cuota líquida mínima) para contribuyentes con cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros en el período impositivo anterior, o que tributen en el régimen especial de consolidación fiscal, con independencia de la cifra de negocios
Se introduce un nuevo artículo (el 30 bis) en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para regular que, bajo determinados requisitos, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el porcentaje del 15% sobre la base imponible positiva (resultante de aplicar las reducciones por reservas de capitalización y de nivelación y la reserva por inversiones en Canarias, así como la compensación de bases imponibles negativas). La cuota calculada de este modo tendrá el carácter de cuota líquida mínima.
A efectos de aplicar esta tributación mínima se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- En primer lugar, se restará de la cuota íntegra (magnitud que resulta de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo que proceda) el importe de las bonificaciones que sean de aplicación. En segundo lugar, se aplicarán sobre la cuota las deducciones para evitar la doble imposición reguladas en los artículos 31, 32, 100 y en la Disposición transitoria 23ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, respetando los límites para estas deducciones vigentes en cada caso. Si a consecuencia de restar de la cuota íntegra las bonificaciones y deducciones por doble imposición que procedan, resulta una cuantía inferior al resultado de aplicar el 15% sobre la base imponible positiva, esa cuantía tendrá, excepcionalmente, la consideración de cuota líquida mínima (aunque sea inferior al 15% de la base imponible) y no se podrán aplicar otras deducciones (por I+D+i, etc.) para minorar esa cuota mínima (las deducciones no aplicadas quedan pendientes para ejercicios siguientes).
- Por el contrario, en caso de que, tras aplicar sobre la cuota íntegra las bonificaciones y deducciones por doble imposición que procedan, resultase una cuantía superior al importe de la cuota líquida mínima calculada como 15% de la base imponible, se podrán aplicar las restantes deducciones a las que se tenga derecho (deducciones por I+D+i, por inversiones en producciones cinematográficas, etc.), respetando en cada caso sus propios límites, hasta llegar al importe de la cuota líquida mínima calculada como 15% de la base imponible positiva. Las cantidades que no se puedan deducir en un ejercicio por superar la cuota mínima, podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
Modificación en el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda
Se reduce al 40% (anteriormente 85%) la bonificación aplicable sobre la parte de cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos establecidos en este régimen especial.
3) Otras medidas
Para 2022 se fija en el 3% el interés legal del dinero y en el 3,75% el interés de demora (mismas cuantías que en años anteriores).
El indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) anual queda fijado para el 2022 en 6.948,24 euros. No obstante, en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.
LEY 18/2021, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS (Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2022)
1) En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se reducen los tramos de la escala de gravamen autonómica aplicable sobre la base liquidable general (pasan de 7 tramos a 5) y disminuye ligeramente el tipo impositivo aplicable sobre cada tramo. El tipo marginal máximo no cambia y seguirá situado en el 47% en Galicia.
2) En el Impuesto sobre el Patrimonio
Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se introduce, con carácter general, una bonificación del 25% sobre la cuota íntegra del Impuesto, que permite reducir el pago del tributo.
3) En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se establece en el 9% (anteriormente era el 10%) el tipo impositivo general aplicable a la transmisión de bienes inmuebles, así como a la constitución y cesión de derechos reales sobre inmuebles (salvo los derechos reales de garantía), en la modalidad “transmisiones patrimoniales onerosas” (TPO) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.