El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET) estrena un nuevo apartado 9 en el que se regula de forma expresa una nueva obligación dirigida hacia los empresarios. El Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, establece la obligación a todas las empresas de registrar la jornada laboral de los trabajadores. Esta medida exigirá a los empresarios que:

 

  1. Garanticen el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado.

 

  1. Organicen y documenten el registro de jornada, lo que deberá realizarse mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa

 

  1. Conserven durante 4 años los registros, estando a disposición de los empleados, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

 

La primera cuestión que nos planteamos es si esta nueva obligación solo hace referencia al registro de la hora de inicio y fin de la jornada, o también hace referencia a las interrupciones que se produzcan a lo largo del día, como por ejemplo a la hora de la comida. Realmente para cumplir con el objetivo de esta obligación, que sería conocer el cómputo real de las horas trabajadas, sería necesario registrar todos y cada uno de los descansos, ya que sino en este cómputo se sobrepasaría los límites que se establece para la jornada de trabajo. Ante esta cuestión, el ET no hace ninguna referencia.

 

Ahora bien, en relación a cómo se deberá organizar y documentar el registro de la jornada, el ET no establece ningún modo específico de hacerlo, simplemente señala quién o mediante qué acuerdo se establecerá la organización y documentación de la jornada laboral. En este sentido, la doctrina del Tribunal Supremo establece que es válido cualquier registro que “resulte fiable y se gestione de modo objetivo”. El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada. Es decir, el registro podrá ser analógico, manual o de cualquier forma que se establezca, pero siempre deberá respetar los requisitos de fiabilidad y objetividad.

 

Asimismo, el ET no establece ninguna especialidad en atención al tipo de trabajo ni tipo de jornada, obligando a todas las empresas por igual a acatar la obligación de registrar la jornada de trabajo, y sin tener en cuenta la gran diversidad de puestos de trabajo que existen hoy en día y las diferencias que guardan entre sí en cuanto el tipo de jornada (horarios rígidos/flexibles, jornadas que empiezan en el centro de trabajo y otras que no, teletrabajos, distribuciones irregulares de las jornada, entre otras muchas).

 

Por último cabe recordar que todas las empresas disponen de un plazo de 2 meses desde la publicación del Decreto en el BOE para cumplir con esta obligación, es decir debe llevarse a cabo antes del 12 mayo de 2019. Es importante cumplir con las indicaciones del Real Decreto, como la conservación de los registros durante cuatro años, ya que aquellas empresas que lo incumplan podrán enfrentarse a sanciones que podrán constituir una falta grave, conforme la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, siendo susceptible de una sanción que va desde 626 a 6.250 euros.

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