Análisis de la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional número. 207/2015, de 4 de diciembre de 2015 y de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
A raíz de la más actual jurisprudencia y de las últimas actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y conforme a sus Planes de actuación para el año 2016, les recordamos la obligatoriedad de llevar a cabo un registro de jornada diario de todos sus trabajadores que deberá afectar tanto a los contratos de trabajo a tiempo parcial como a tiempo completo.
Es conveniente, antes de entrar en el análisis de la sentencia de la Audiencia Nacional, recordar brevemente que, como es sabido, la duración de la jornada diaria del trabajador ha de ser de un máximo de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 ET). Aquéllas horas que excedan de la duración máxima de la jornada ordinaria tendrán la consideración de horas extraordinarias (art. 35.1 ET).
En este contexto, el artículo 35.5 ET establece la obligación de registrar la jornada diaria de cada trabajador a efectos del cómputo de las horas extraordinarias. Y, respecto de los contratos de trabajo a tiempo parcial, conocido fue el Real Decreto Ley 16/2013 que entró en vigor el 22 de diciembre de 2013 y que da redacción al actual art.12.5.h) ET que exige, con una redacción mucho más clara que el art. 35 ET, el registro de la jornada diaria de los trabajadores a tiempo parcial.
En este contexto, la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional número 207/2015, de 4 de diciembre de 2015, resolvió el debate que se había suscitado respecto de cuál era el presupuesto constitutivo para dar cumplimiento a la obligación consignada en el artículo 35 ET a efectos del cómputo de las horas extraordinarias y del registro de la jornada diaria de los trabajadores a tiempo completo.
Cuestión ésta que entendemos de especial interés en atención a que la mayoría de las empresas no tenían, ni tienen todavía, implantado un sistema de registro de la jornada ordinaria para los trabajadores con contrato de trabajo a tiempo completo. Tal registro, que en puridad exige el artículo 35 ET, en la práctica, no se venía exigiendo.
En el supuesto sometido a juicio de la Audiencia Nacional en la sentencia objeto de análisis, la mercantil demandada se opuso a la implantación de un registro diario de jornada por considerar que en la misma no se realizaban las horas extraordinarias a que hace referencia el Estatuto y que, sin éste presupuesto constitutivo, no era exigible la obligación empresarial consignada en el artículo 35.5 ET. Sin embargo, la Audiencia Nacional sostiene que el registro de la jornada diaria es la herramienta para asegurar efectivamente el control de las horas extraordinarias y, por lo tanto, el cumplimiento de la jornada diaria pactada con el trabajador. La Audiencia también tiene en cuenta los informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al señalar que los funcionarios no pueden controlar si se superan o no los límites de la jornada ordinaria si no existe un registro de la misma.
En conclusión, la Audiencia Nacional sostiene que el registro diario de la jornada de los trabajadores previsto en el artículo 35.5 ET constituye un medio de prueba o herramienta para facilitar la acreditación de la realización de horas extraordinarias pues, sin el citado registro, resulta imposible controlar la realización de las mismas porque solo se conocen en cómputo anual, debido a que la jornada diaria ordinaria puede prolongarse sin que ello de lugar necesariamente a horas extraordinarias.
En esta misma línea, la Audiencia Nacional apunta que la representación de los trabajadores también tiene derecho a ser informada mensualmente por los empresarios de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores y con este motivo a recibir los resúmenes mensuales de las horas efectivamente realizadas. Tal derecho es reconocido en virtud de la obligación de información que recoge la D. A. 3ª RD 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo así como el artículo 64.7 ET que otorga a los representantes de los trabajadores la labor de control del cumplimiento de la normativa laboral.
Es necesario advertir que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social lleva varios meses centrando sus actuaciones en el control de la jornada de trabajo y esta misma tarea se encuentra dentro de los planes de actuación previstos para el presente año 2016.
Por todo ello no debe olvidarse que las empresas a partir de ahora deberán registrar día a día la jornada de cada uno de los trabajadores; haya horas extraordinarias o no, sean a tiempo parcial o a tiempo completo, totalizarlas mensualmente y entregar al trabajador, junto con la nómina, un resumen de todas las horas realizadas en cada mes, teniendo en cuenta que la representación de los trabajadores puede solicitar también estos resúmenes. Siendo irrelevante a estos efectos que los trabajadores realicen su jornada parcial o totalmente fuera de las instalaciones de la empresa pues, para la Audiencia Nacional, en este caso, “tal circunstancia obliga, con mayor razón, a que la empresa contribuya a la transparencia de su prestación, evitando desbordamientos de la jornada pactada, que nunca podrían acreditarse”
Por último, tener en cuenta que la empresa deberá conservar los resúmenes diarios de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años al igual que el resto de la documentación laboral.