La Agencia Tributaria acaba de publicar en su página web una Nota aclaratoria al Informe sobre la deducibilidad de los intereses de demora a la que nos referimos recientemente. En dicho Informe la AEAT consideraba que los intereses de demora derivados de liquidaciones de la Administración tributaria no son deducibles, sin más matización que la de entender que sí lo son los correspondientes al período de suspensión de una liquidación recurrida cuando la pretensión del contribuyente es desestimada o cuando se estima solo en parte.

Sin embargo, el informe parecía negar la deducibilidad de los intereses de demora de las liquidaciones correspondientes a 2015 y siguientes, en los que ya estaba vigente la Ley 27/2015, norma diferente a la que se refiere la Resolución del TEAC de 7 de mayo de 2015 cuyo criterio está obligada a seguir la AEAT.

Ahora, al circunscribirse el ámbito temporal del Informe a los ejercicios en los que está vigente el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004 y la Ley 43/1995, parece que los órganos de aplicación de los tributos tendrán que aplicar el criterio de la consulta DGT V4080-15 que, con la nueva ley del Impuesto, y con ciertas matizaciones como las referidas a intereses de períodos prescritos, admitía la deducibilidad de los intereses de demora.

 

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