El TEAC unifica criterio en el ámbito del IRPF respecto a las alteraciones patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de las transmisiones realizadas mediante la institución de la apartación, propia del Derecho Civil Gallego. En estos supuestos estima que no existe ganancia patrimonial sujeta a IRPF, por cuanto las características propias de este pacto sucesorio del derecho civil gallego permiten concluir que se trata de una adquisición mortis causa.
En definitiva, el TEAC asume las tesis de los Tribunales en relación con la ausencia de ganancia patrimonial en el IRPF como consecuencia de los pactos sucesorios gallegos.

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