Tras varios años en suspenso, el controvertido artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital ya es una realidad desde el 1 de enero de 2017.

El artículo obliga a las empresas no cotizadas con más de cinco años de existencia a repartir al menos un tercio de sus beneficios entre los accionistas en forma de dividendo. De lo contrario, los socios pueden reclamar a la sociedad la compra de su participación, ejerciendo así lo que se conoce como derecho de separación.

El fundamento del citado precepto, que fue introducido por la ley 25/2011, es evitar el abuso por la mayoría en los casos que ésta se niega sistemáticamente al reparto de dividendos. La idea, por lo tanto, es evitar que las mayorías de control de una sociedad impongan una política de dividendo cero que perjudique a los minoritarios, mientras esas mayorías obtienen otros réditos de la empresa por estar ocupando puestos directivos o en el órgano de administración.

En cualquier caso, dicho precepto ya es una realidad y afectará a miles de empresas, que se pueden ver forzadas a dar dividendos para evitar el ejercicio del derecho de separación, puesto que, si bien es cierto que la norma no obliga a las empresas a repartir beneficios, la alternativa de la separación puede provocar la posible descapitalización de la empresa, pues se verá obligada a pagar a los socios separados el valor razonable de su participación social en un breve plazo desde su ejercicio.

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