Resumimos a continuación las principales novedades introducidas por la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo, publicada el pasado 25 de octubre:

 

Fiscalidad (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no I.V.A.)

 

ENTRADA EN VIGOR EL 1/1/2018:

Serán deducibles para los autónomos que trabajen en su vivienda habitual los suministros (agua, luz, gas, electricidad, telefonía, Internet) el porcentaje del 30% sobre la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.

Ejemplo: Vivienda de 100 m.c. con 20 m.c. destinados a la actividad, se podrá deducir el 30% del 20% del coste de los suministros (es decir, un 6%).

Serán deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y se abonen mediante un medio electrónico de pago con los mismos límites que las dietas y gastos normales de los trabajadores: Sin pernocta: 26,67 o 48,08 € diarios, según se trate de desplazamiento en territorio español o en el extranjero. Con pernocta: 53,34 o 91,35 €, respectivamente.

 

Cotización a la Seguridad Social

 

ENTRADA EN VIGOR EL 25/10/2017:

La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por un plazo de hasta 12 meses por el cuidado de menores de 7 años se amplía hasta el cuidado de menores de 12 años. La duración de la bonificación es de hasta 12 meses, que se mantiene incluso aunque el menor cumpla 12 años. El autónomo debe permanecer dado de alta durante 6 meses después del disfrute de la bonificación. Se mantiene la condición de contratar un trabajador que deberá mantenerse durante todo el período de su disfrute.

La bonificación del 100% de la cotización de los autónomos introducida por la Ley 31/2015 se amplía en el sentido que se aplica la misma aunque no sean sustituidos.

Se establece una tarifa plana de 50 euros durante el plazo de 12 meses para las mujeres autónomas que habiendo cesado su actividad por maternidad vuelva a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha del cierre. 

Bonificación del 100% durante 12 meses por la contratación indefinida por parte del autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendiente, descendiente y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

Es requisito que no haya extinguido contratos por despido objetivo, despido declarado improcedente o despido colectivo no ajustado a Derecho en los 12 meses anteriores.

El autónomo deberá mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración de los contratos que den derecho a esta bonificación.

Los trabajadores autónomos podrán contratar a los hijos menores de 30 años aunque convivan con él. La novedad ahora es que se otorgará el mismo tratamiento aunque sean mayores de 30 años cuando tengan discapacidad.

 

ENTRADA EN VIGOR EL 1/1/2018:

Pasa del 20% al 10% el recargo de la deuda si se abona dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. Si se abona a partir del segundo mes siguiente el recargo será del 20%. Hasta ahora era del 20% en todo caso.

La afiliación de los autónomos, hasta 3 altas y 3 bajas durante el año natural, tendrá efectos desde sus respectivas fechas. El resto de altas o bajas dentro del año natural tendrán efectos desde el día primero y último, respectivamente, del mes natural en que se produzcan.

Anteriormente se cotizaba el mes completo cualquiera que fuese la fecha de alta o baja.

Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites máximo y mínimo que les resulte aplicable en cada ejercicio con los siguientes efectos:

 

Se amplía la tarifa plana de 50 euros de 6 meses a 12 meses siguientes a la fecha de alta.

La tarifa plana se introdujo en la Ley 31/2015 en la cotización de los nuevos autónomos, que pasaron a pagar 50 euros al mes durante los primeros 6 meses de alta nueva en ese Régimen Especial, si además no lo habían estado en los 5 años anteriores y cotizaban por la base mínima.

Ahora tendrá una duración de 12 meses desde la nueva alta en el Régimen Especial de Autónomos, si además no lo han estado en los 2 años anteriores (3 años si ya hubieran disfrutado de estos beneficios previamente) y cotizan por la base mínima.

 

Compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo autónomo

 

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública o del que esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo.

La novedad es que si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%.

Hasta la fecha los autónomos en esta situación sólo recibían el 50% de la prestación.

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