El protocolo de prevención y/o actuación contra el acoso sexual y por razón de sexo es un instrumento que establece una serie de políticas que tienen como principal objetivo garantizar a las personas trabajadoras de una empresa una vía interna, confidencial y rápida de resolución, desaparición y reacción frente a este tipo de conductas que puedan producirse en el seno de la misma.
Éste permite que, en caso de detectarse un comportamiento susceptible de considerarse acoso sexual y/o acoso por razón de sexo, puedan adoptarse actuaciones rápidas, confidenciales y con garantías para eliminar dicho comportamiento y, a su vez, proteger a la víctima durante el proceso.
Asimismo, colabora a sensibilizar a la plantilla y facilita la identificación de situaciones en las que es apreciable o no la concurrencia de acoso sexual y/o por razón de sexo.
De esta forma, las empresas que disponen de este tipo de protocolos se dotan de mecanismos de protección a las personas trabajadoras ante situaciones de acoso sexual o por razón de sexo.
¿Es obligatorio que las empresas dispongan de un protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo?
Sí, la elaboración de un protocolo de acoso sexual y/o por razón de sexo tiene un carácter imperativo para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla.
Esta obligación la encontramos concretamente en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece lo siguiente: “Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.
Asimismo, es una de las materias obligatorias que debe de incluir el diagnóstico de un Plan de Igualdad, en el caso de las empresas que se encuentren obligadas a tenerlo (ya sea por ley o por convenio colectivo de aplicación) o porque lo implanten de forma voluntaria.
El incumplimiento de la obligación empresarial regulada en dicho artículo 48 de la mencionada Ley, puede ser constitutivo de infracción administrativa grave en materia laboral, como señala la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su artículo 7.13.
¿Qué proceso debe seguirse para la implantación de un protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo?
Para implantar un protocolo de este tipo, primero debe de diferenciarse entre empresas que tienen Plan de Igualdad y las que no, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.
Por un lado, las empresas que se encuentran obligadas a negociar e implantar un Plan de Igualdad pueden optar por negociar medidas de prevención del acoso sexual o por razón de sexo en el marco de la comisión negociadora del plan, la cual se constituirá conforme las reglas del artículo 5 del Real Decreto.
Por otro lado, aquellas empresas que no se encuentran obligadas a negociar e implantar un Plan de Igualdad, deberán negociar las medidas de prevención y tratamiento de situaciones de acoso sexual y/o por razón de sexo con los representantes legales de las personas trabajadoras.
¿Cuál es el contenido mínimo que debe de tener todo protocolo?
La normativa legal en materia de prevención de acoso sexual y/o por razón de sexo no regula una estructura obligatoria para este tipo de protocolos. No obstante, se recomienda que se incluyan los siguientes elementos:
- Una declaración de principios y de posicionamiento de la empresa frente al acoso.
- Conceptualización del acoso sexual y por razón de sexo e identificación de conductas que puedan ser constitutivas de acoso.
- Ámbito de aplicación: espacial, temporal y personal.
- Procedimientos de actuación: el protocolo debe de contemplar necesariamente un procedimiento formal de actuación, pudiendo también prever un procedimiento informal.
- Designación de una comisión asesora y para la investigación del acoso sexual y por razón de sexo.
- Régimen disciplinario y sancionador.
- Medidas de formación, información y sensibilización en materia de acoso sexual y/o por razón de sexo y de los procedimientos de actuación previstos frente a estas conductas.
- Medidas de prevención terciaria, esto es, mecanismos de apoyo y asistencia a las personas que sufrieron una situación de acoso, una vez haya quedado acreditada su realidad.
- Seguimiento y evaluación del protocolo.
- Depósito y comunicación del protocolo.
- Modelo de denuncia.
Si no dispone de un protocolo de prevención contra el acoso sexual y/o por razón de sexo, puede ponerse en contacto con nosotros para que nos encarguemos de asesorarle en su negociación y elaboración.