El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, relativos al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El Tribunal Constitucional considera que dichos preceptos vulneran el principio constitucional de capacidad económica en tanto en cuanto el gravamen no se vincula de manera necesaria a la existencia de un incremento real del valor del bien, sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo.

El Tribunal explica en su sentencia que el objeto del impuesto es el incremento del valor que pudieran haber experimentado los terrenos durante un determinado intervalo de tiempo. Sin embargo, el gravamen no se vincula necesariamente a la existencia de ese incremento, sino a la mera titularidad del terreno, por lo que el hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período de tiempo implica el pago del impuesto de manera necesaria, a pesar de que no se haya producido un incremento en el valor del bien o, incluso, cuando se haya producido un decremento del mismo, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir conforme a su capacidad económica, tal y como se establece en el artículo 31.1 de la Constitución Española.

Tras esta sentencia, el legislador deberá modificar la regulación del impuesto de forma que se permita no someter a tributación las situaciones en las que no exista un incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

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