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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado esta misma mañana a favor de la restitución íntegra de lo abonado en exceso por los clientes bancarios que hubiesen suscrito préstamos hipotecarios que contengan cláusulas suelo que sean declaradas nulas.

La sentencia dictada podría suponer que las entidades financieras se vean obligadas a devolver a sus clientes los importes abonados en exceso por aplicación de las cláusulas suelo durante la vida del préstamo y no solo a partir del 9 de mayo de 2013, como había señalado nuestro Tribunal Supremo y como actualmente sostenían nuestros tribunales de justicia.

El TJUE, sin embargo, ha sentenciado hoy que las entidades deben devolver todo el dinero, pues la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión Europea, puesto que tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la normativa comunitaria.