El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de La Coruña que pretendía cobrar el IBI por un local arrendado por la Fundación Barrié al Banco Pastor y ratifica la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de anular las liquidaciones por dicho impuesto de los ejercicios 2011 y 2012.
Nuestro Alto Tribunal fundamenta dicha decisión en que el artículo 15.1 de la Ley 49/2002, que regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, dispone que estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, sostiene que el arrendamiento de inmuebles no tiene la consideración de explotación económica, no resultando relevante la actividad que un tercero desarrolle en los inmuebles arrendados por la Fundación, sólo estando obligada al pago cuando en ellos realice por cuenta propia una actividad económica no exenta del impuesto sobre sociedades.