El Tribunal Supremo, en su sentencia número 246/2017, de 23 de marzo de 2017, casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional número 207 de 4 de diciembre de 2015 que exigía a las empresas la creación de un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de trabajo para todos sus empleados.
Según el Tribunal Supremo, las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados sino que sólo deben llevar un registro de las horas extraordinarias realizadas.
La Sala IV de este Tribunal hace una interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores muy distinta de la efectuada por la Audiencia Nacional que consideraba imposible el control de la realización de las horas extraordinarias sin el registro diario de la jornada, porque “una jornada diaria puede prolongarse sin que se produzcan horas extraordinarias que sólo concurrían cuando se supere, en cómputo anual, la jornada de cuarenta horas semanales”.
Frente a lo anterior, el Tribunal Supremo establece que, conforme al tenor literal del citado artículo 35.5 ET, el control ha de ser llevado sólo respecto de las horas extraordinarias citadas y, además, haciendo uso de una interpretación lógico sistemática, indica el Tribunal que si la intención del legislador hubiera sido otra, habría incluido una disposición en tal sentido en el artículo 34 ET que regula la jornada de trabajo, al igual que lo ha hecho para los contratos a tiempo parcial o trabajos con jornadas especiales.