La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo se ha pronunciado, en una sentencia dictada el 18 de enero de 2016, sobre una cuestión controvertida en el ámbito de la reducción aplicada a la empresa familiar en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como lo es el ejercicio de las funciones de dirección. La discrepancia se centra en la condición de jefe de personal de la persona que desarrollaba las funciones de dirección.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Asturias desestimó el recurso interpuesto por el contribuyente contra la resolución del TEARA “porque el cargo de consejero es gratuito, y porque las retribuciones que percibe no son por funciones de dirección, sino por su relación laboral con la empresa”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo se reitera en su criterio, y afirma que la reducción discutida “debe aplicarse cuando pueda entenderse materialmente cumplido el requisito legal controvertido, sin que deban excluirse los supuestos en los que los estatutos societarios prevén la gratuidad de los cargos de administración de la sociedad si queda demostrada la existencia de una relación laboral entre el sujeto que ejerce efectivamente funciones directivas y la sociedad”. El Alto Tribunal hace referencia a varias consultas vinculantes formuladas a la DGT (V1335-13, V1155-14 y V3085-14), en las que se establece el mismo criterio: cualquiera que sea la denominación empleada para calificar las funciones desempeñadas por el sujeto en la entidad mercantil, lo realmente decisivo es que tales funciones impliquen la administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la correspondiente organización.

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