Se ha publicado en el día de ayer el RD-ley 30/2020 en el que se adoptan las siguientes medidas en el ámbito laboral:
- PRÓRROGA ERTES:
Se establece la prórroga automática hasta el 31/01/2021 de todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en fuerza mayor vigentes. Esta prórroga es sólo a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensiones de sus contratos de trabajo.
- ERTE por impedimento o limitación de actividad:
Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE. En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un «ERTE por impedimento» cuya duración quedará restringida al de las medidas de dicho impedimento. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un «ERTE por limitaciones». En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:
- ERTES DE EMPRESAS VINCULADAS A SECTORES con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad:
Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el anexo que se adjunta. También podrán incluirse en este apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE – 09. El acuerdo establece que las empresas de las dos categorías anteriores, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021. Las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.
- PRÓRROGA ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS (ETOP) DERIVADOS DEL COVID-19:
Se permite la posibilidad de prorrogar los expedientes existentes siempre que exista acuerdo para ello en el periodo de consultas (requiere nueva negociación).
Asimismo, se pueden negociar nuevos ERTES por estas causas mientras esté en vigor un ERTE por Fuerza Mayor. La fecha de efectos de este nuevo ERTE se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por Fuerza Mayor.
Los ERTES ETOP tendrán exoneración de cuotas en la seguridad social desde el 1 de octubre de 2020 al 31 de enero de 2021 si la actividad de la empresa está incluida en el listado de CNAEs o dependen indirectamente de una empresa cuya actividad está incluida en dicho listado.
La exoneración se establece en los porcentajes siguientes:
De octubre 2020 a enero 2021: 85% (empresas de menos de 50 trabajadores) 75% (empresas de más de 50 trabajadores).
- SALVAGUARDA DE EMPLEO:
Para las empresas beneficiadas por las medidas en materia de cotización (exoneraciones) se establece un nuevo periodo de compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses adicionales a los ya existentes.
Se interrumpe de nuevo el cómputo de la duración de los contratos temporales, ampliándose la duración de estos en tiempo proporcional a la duración de la suspensión.
Se prohíbe la realización de horas extraordinarias, así como las nuevas contrataciones (directas o a través de empresas externas) durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.
- AUTÓNOMOS:
- Se regula una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades a partir del 1 de octubre de 2020 en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto, prestación que se mantendría desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma.
- Prestación extraordinaria por cese de actividad por no reunir el periodo mínimo de cotización (12 meses):
Los requisitos son:
- no tener ingresos procedentes de la actividad superiores al SMI en el último trimestre de 2020.
- Sufrir una reducción en los ingresos de la actividad de al menos el 50% en el cuatro trimestre de 2020 con respecto al primer trimestre del mismo año.
- Duración de la prestación hasta el 31 de enero de 2021.
Durante el tiempo de la percepción de la prestación se mantendrá el alta en el Régimen de Autónomos.
La cuantía de la prestación va desde el 50% de la base mínima de cotización (944,40 €) al 70% si hay condición de miembro de familia numerosa. No se abonaría la cuota de autónomos durante el cobro de la prestación.
Esta prestación es incompatible con la percepción de retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena (salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el SMI), con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia, percepciones o rendimientos procedentes de una sociedad y con cualquier prestación de la Seguridad Social que no sea compatible con el desarrollo de la actividad.
ANEXO: LISTADO DE CNAE-09
ID CNAE09 | CNAE09 4 DÍGITOS |
0710 | Extracción de minerales de hierro |
2051 | Fabricación de explosivos |
5813 | Edición de periódicos |
2441 | Producción de metales preciosos |
7912 | Actividades de los operadores turísticos |
7911 | Actividades de las agencias de viajes |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros |
1820 | Reproducción de soportes grabados |
5122 | Transporte espacial |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos |
9004 | Gestión de salas de espectáculos |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas |
4741 | Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados |
3220 | Fabricación de instrumentos musicales |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos |
5510 | Hoteles y alojamientos similares |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
4939 | tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas |
9001 | Artes escénicas |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica |
1393 | Fabricación de alfombras y moquetas |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos |
2431 | Estirado en frío |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares |
5590 | Otros alojamientos |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros |