El pasado 29 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (conocida como “Ley Crea y Crece”). La entrada en vigor de esta nueva Ley se producirá, con carácter general, el 19 de octubre de 2022, a excepción de su Capítulo V, que contiene normativa referida a las plataformas de financiación participativa (entrada en vigor el 10 de noviembre de 2022), y de su artículo 12, relativo a las obligaciones en materia de facturación electrónica, que entrarán en vigor al año o a los dos años de aprobarse su desarrollo reglamentario, en función de cuál sea la facturación anual del empresario obligado.
Para alcanzar los objetivos que han motivado su publicación, la Ley 18/2022 se estructura en seis capítulos que contienen, básicamente, cuatro tipos de medidas: 1) medidas destinadas a facilitar la creación de empresas, 2) medidas para eliminar obstáculos a las actividades económicas, 3) medidas para la lucha contra la morosidad y 4) medidas que tienen por objeto facilitar el acceso a la financiación.
A continuación resumimos las novedades más significativas en cada uno de estos cuatro ámbitos.
1) Medidas para agilizar la creación de empresas
1.1) Capital social mínimo en la sociedad de responsabilidad limitada
En primer lugar, la Ley 18/2022 modifica la cifra de capital social mínimo necesario para constituir una sociedad de responsabilidad limitada. Bajo la anterior regulación que establecía el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital), el capital social mínimo para el caso de las sociedades de responsabilidad limitada se situaba en tres mil euros (3.000,00 €).
Con la regulación introducida por la Ley 18/2022, desde el 19 de octubre de 2022 la cifra de capital social mínimo para sociedades limitadas se establece en un euro. No obstante, a fin de que los intereses de los acreedores de la entidad estén igualmente garantizados, al menos, hasta la cifra de capital social mínimo anteriormente exigida (3.000,00 €), se incorporan dos reglas específicas aplicables mientras el capital de la sociedad no alcance la cifra de tres mil euros:
- Debe destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio hasta que dicha reserva, junto con el capital social, alcance el importe de tres mil euros.
- En caso de liquidación (voluntaria o forzosa), si el patrimonio de la sociedad así constituida fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, serán los socios quienes respondan de forma solidaria por la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital
1.2) Supresión de dos figuras mercantiles: la sociedad en régimen de formación sucesiva y la sociedad limitada nueva empresa
La novedad anterior ha conllevado que se elimine el artículo 4 bis de la Ley de Sociedades de Capital, precepto que regulaba la posibilidad de que las sociedades de responsabilidad limitada se constituyeran en régimen de formación sucesiva mientras no se alcanzase la cifra de capital mínimo de tres mil euros que se exigía hasta ahora. Con la modificación de la cifra de capital social mínimo, el régimen de la sociedad en formación sucesiva se ha suprimido, por considerar que pierde su utilidad práctica.
A su vez, se ha suprimido el régimen y la figura de la sociedad limitada nueva empresa, hasta ahora regulada por el Título XII de la Ley de Sociedades de Capital. La disposición transitoria tercera de la Ley 18/2022 establece que aquellas sociedades nueva empresa existentes a la fecha de entrada en vigor de la Ley 18/2022 pasarán a regirse por las disposiciones reguladoras de las sociedades de responsabilidad limitada, pasando a utilizar la denominación SRL.
1.3) Impulso del sistema de tramitación telemática “CIRCE” y estandarización de las escrituras y estatutos en la constitución de nuevas sociedades
A fin de incentivar una tramitación más ágil y telemática de la constitución de sociedades, la Ley 18/2022 incorpora algunas novedades tendentes a impulsar que los trámites necesarios para la constitución de una sociedad y el inicio de la actividad económica puedan realizarse a través de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), incluido el electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, utilizando el sistema del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE).
Se implanta la obligación para los notarios de informar a los fundadores de sociedades de sociedades de responsabilidad limitada acerca de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el sistema CIRCE, para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad. Asimismo se refuerza la obligación de los notarios de estar disponibles en la Agenda Electrónica Notarial y en disposición de llevar a cabo la constitución de sociedades a través del CIRCE.
En relación con lo anterior, se regula de manera más exhaustiva la constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública con formato estandarizado y estatutos tipo, incluyendo modelos simplificados de apoderamientos y aprobando que la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil esté exenta del pago de tasas.
En lo que respecta a la constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública con formato estandarizado sin estatutos tipo, se establece, entre otras cuestiones, que el plazo que tendrá el Registrador para inscribir la escritura de constitución de forma definitiva en el Registro Mercantil, será de cinco días; los socios fundadores podrán autorizar al notario para que subsane los defectos que pueda advertir el Registrador en la escritura o en los estatutos sociales; y se prevé la habilitación, en cada Registro Mercantil, de un servicio remoto de atención al público en horario de oficina para que puedan realizarse consultas sobre la inscribibilidad de cláusulas o pactos estatutarios.
2) Eliminación de obstáculos a las actividades económicas
2.1) Refuerzo de los principios de cooperación, confianza mutua y proporcionalidad
La Ley 18/2022 modifica algunos aspectos de la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado, y entre cuestiones refuerza los principios de cooperación y confianza mutua entre las autoridades competentes. Expresamente se señala que cuando en relación con una actividad económica concreta, existan normas que, no obstante sus posibles diferencias técnicas o metodológicas, fijen un estándar de protección equivalente en diferentes lugares del territorio español, las autoridades competentes velarán por que un operador económico legalmente establecido en cualquier parte del territorio español pueda ejercer su actividad económica en todo el territorio nacional.
Asimismo, para que las autoridades competentes puedan limitar el acceso a una actividad económica o exigir requisitos para su desarrollo, deben motivar esa decisión en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general y aplicar un test de proporcionalidad, de modo tal que no exista otro medio menos restrictivo a la actividad económica para salvaguardar esa razón imperiosa de interés general.
2.2) Ampliación de las funciones de la Secretaría para la Unidad de Mercado y ampliación de la legitimación activa para interponer reclamaciones
Además de crear la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios (en sustitución del Consejo para la Unidad de Mercado), a la que se atribuyen funciones como el análisis de la situación de la unidad de mercado a nivel nacional, el impulso de los cambios normativos necesarios para la eliminación de obstáculos a la unidad de mercado, el seguimiento de los mecanismos de cooperación, etc., la Ley 18/2022 también amplía las funciones de la Secretaría para la Unidad de Mercado.
En relación con el procedimiento para la defensa de la libertad de establecimiento y de circulación previsto en el artículo 26 de la Ley de garantía de la unidad de mercado, cualquier persona, física o jurídica, tendrá legitimación activa para interponer reclamaciones ante la Secretaría para la Unidad de Mercado, en la ventanilla que se establezca a tal efecto, frente a cualquier disposición, acto, vía de hecho, etc. que pueda ser incompatible con la libertad de establecimiento o de circulación. Si el interesado no estuviese conforme con la decisión que tome la autoridad competente, podrá dirigir su reclamación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que estará legitimada para la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo frente a la disposición controvertida, acto, etc.
2.3) Ampliación del catálogo de actividades económicas exentas de la obligación de obtener licencia previa
Se modifica la Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, para añadir actividades al listado de las que, conforme al anexo de la Ley 12/2012, no podrán someterse a la exigencia de obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni de otras similares o análogas.
Las nuevas actividades exentas de la obtención de licencia son, además de las que hasta ahora ya incluía la Ley 12/2012, las siguientes:
- Alquiler de aparatos de medida.
- Servicios de limpieza.
- Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.
- Servicios técnicos de topografía.
- Empresas de estudios de mercado.
- Servicios integrales de correos y telecomunicaciones.
- Servicios de custodia, seguridad y protección.
- Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.
- Servicios de colocación y suministro de personal.
- Multiservicios intensivos en personal.
- Otros servicios independientes, NCOP.
3) Medidas para luchar contra la morosidad
3.1) Informe del Observatorio Estatal de Morosidad Privada
Enfocando la lucha contra la morosidad a través de la publicidad de los impagos, la Ley 18/2022 refuerza el deber de seguimiento de la evolución de la morosidad atribuyendo al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada (organismo de nueva creación) la función de elaborar, con periodicidad anual, un informe sobre la situación de los plazos medios de pago y la morosidad en las transacciones comerciales. Asimismo se atribuye al Observatorio la responsabilidad de la publicación anual de un listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales u otra normativa sectorial de aplicación, y en las que, como mínimo, concurran las siguientes circunstancias:
– Que a 31 de diciembre del año anterior el importe total de facturas impagadas dentro del plazo establecido por la Ley 3/2004, o la normativa sectorial que sea de aplicación, supere el importe de 600.000 euros;
– Que el porcentaje de facturas pagadas por la empresa durante el ejercicio anterior en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad sobre el total de pagos a proveedores sea inferior al noventa por ciento; y
– Que se trate de sociedades con personalidad jurídica que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
El listado incluirá la denominación social de la empresa, su número de identificación fiscal y las cantidades impagadas dentro de los plazos establecidos por la normativa de morosidad. Reglamentariamente se determinará la información adicional a incluir en su caso, el procedimiento de información y alegaciones para los afectados así como el medio y permanencia de la publicación del listado.
3.2) Deber de información
En materia de pagos a proveedores la Ley 18/2022 amplía el deber de información por parte de las sociedades mercantiles cotizadas y de las no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas, al establecer que deberán incluir en la memoria de las cuentas anuales, además del período medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un período inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información también deberá publicarse en la página web de la sociedad cotizada y, si la tienen, en la página web de la sociedad no cotizada que no presente cuentas anuales abreviadas.
3.3) Contratación y subcontratación en el ámbito del sector público
En el ámbito de la contratación con el sector público, se endurecen las consecuencias del incumplimiento, por los contratistas, de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, cuando quede acreditado, mediante resolución judicial o arbitral firme, que el impago a un subcontratista o suministrador, vinculado a la ejecución del contrato, no viene motivado por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista en la ejecución de la prestación. En ese caso, la penalidad que se puede imponer al contratista incumplidor podrá alcanzar hasta el 5% del precio del contrato y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago, hasta alcanzar el límite conjunto del 50% de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.
3.4) Beneficiarios de determinadas subvenciones
Se introduce una modificación en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para establecer como requisito para el acceso a la condición de beneficiario de subvenciones superiores a 30.000 euros, el no encontrarse en situación de incumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Esta circunstancia se acreditará, por parte de las sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención. En cambio, para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación emitida por auditor que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Otra novedad que incorpora la Ley 18/2022 en materia de subvenciones afecta al concepto de “gasto subvencionable” previsto en la Ley 38/2003. Así, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad.
3.5) Facturación electrónica
Una importante novedad que introduce la Ley 18/2022 es la referida a la obligación de que todos los empresarios y profesionales expidan, remitan y reciban las facturas en formato electrónico en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales (relaciones B2B, business-to-business). Como se indicó anteriormente, la entrada en vigor de esta obligación se producirá, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
Para el caso de las empresas que presten servicios considerados de especial trascendencia económica (aquellas con más de 100 trabajadores o con un volumen de facturación superior a 6.010.121,04 euros que operan en determinados sectores económicos), cuando presten servicios al público en general (business-to-consumer), y siempre que así lo hayan aceptado o solicitado los clientes, la nueva norma establece que la obligación de expedir las facturas en formato electrónico se mantiene.
Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación, y expresamente se señala que las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. De la misma forma, las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.
Además, los destinatarios de las facturas electrónicas tendrán el derecho a solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales durante el plazo de cuatro años desde que estas fueron emitidas. Y se establece un régimen sancionador para castigar a las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir las facturas en formato electrónico o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas. Estas conductas podrán ser sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros. La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial será la competente para imponer estas sanciones.
3.6) Actos de competencia desleal
La Ley 18/2022 añade un supuesto de competencia desleal a la regulación contenida en el artículo 15 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal. En concreto, pasa a considerarse desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4) Medidas para promover y facilitar el acceso a la financiación
Por último, la nueva Ley 18/2022 incorpora una serie de medidas para promover y flexibilizar los mecanismos de financiación alternativos a la financiación bancaria, tales como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo.
4.1) Plataformas de financiación participativa
Comenzando por las plataformas de financiación participativa o crowdfunding, la norma modifica la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, introduciendo en la misma un nuevo Título V que sustituye al anterior con efectos desde el 10 de noviembre de 2022, y que pretende adaptar la regulación de estas plataformas al régimen previsto para las mismas en el Reglamento (UE) 2020/1503 y flexibilizar la prestación de servicios por estas plataformas libremente en la Unión Europea.
La Ley señala a la Comisión Nacional del Mercado de Valores como la autoridad nacional competente para desempeñar las funciones previstas en el Reglamento (UE) 2020/1503, y establece deberes de colaboración entre esta entidad y el Banco de España.
Por otra parte, conforme a los artículos 3 y 6 del Reglamento, los proveedores de estos servicios de financiación participativa podrán ofrecer un servicio de gestión individualizada de carteras de préstamos e invertir fondos en nombre del inversor, con ciertos requisitos. No obstante, en tal caso, los proveedores deberán facilitar a los inversores una ficha de datos fundamentales de la inversión de la plataforma que contenga los datos exigidos por el artículo 24 del Reglamento, adicionalmente a los del artículo 23, que deben ser facilitados por los proveedores en cualquier caso.
El límite de inversión individual por proyecto para inversores minoristas se establece en el más alto entre a) 1.000 euros o b) el 5% de la riqueza excluyendo bienes inmuebles y fondos de pensiones, pudiendo el minorista invertir una cantidad superior, pero debiendo dar su consentimiento expreso tras recibir una advertencia de riesgo. El límite de la inversión por proyecto es de 5 millones de euros, superable hasta el límite previsto en la legislación de cada Estado miembro, a partir del cual se exige la emisión de un folleto.
Finalmente, se establece la posibilidad de que las plataformas de financiación participativa utilicen mecanismos para agrupar inversores tales como la prestación de sus servicios a través de sociedades de responsabilidad limitada, entre otros tipos de entidades.
4.2) Instituciones de inversión colectiva y entidades de capital riesgo
Se incorporan medidas para el impulso y mejora de la inversión colectiva y el capital riesgo, para lo cual la Ley 18/2022 modifica tanto la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva como la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de inversión colectiva de tipo cerrado.
En primer lugar, destaca el reconocimiento y regulación de la figura de las Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de préstamos, comúnmente conocidas como “fondos de deuda”, cuyo objeto principal consiste en la inversión en facturas, préstamos, créditos y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil, y se establecen obligaciones y requisitos para las sociedades gestoras de dichas entidades.
Para las entidades de capital riesgo (ECR), se permite que puedan extender su objeto principal a la inversión en Fintech, esto es, en entidades financieras cuya actividad se sustente principalmente en la aplicación de tecnología como objeto principal de la inversión de capital riesgo.
Por otra parte, se incorporan como activos susceptibles de inversión, a efectos de dar cumplimiento al coeficiente obligatorio de inversión de las entidades de capital riesgo, las facturas, préstamos, crédito y efectos comerciales de uso habitual en el tráfico mercantil de empresas en las que la ECR ya tenga una participación en el capital o a través de préstamos participativos, hasta el 20 % del total del activo computable.
Las instituciones de inversión colectiva ya no estarán sujetas a la obligación de publicar informe trimestral y se comunicarán con los accionistas o partícipes, por defecto, por medios telemáticos.
Por último, se flexibiliza el régimen de los inversores no profesionales en entidades de capital riesgo, permitiéndose la comercialización a minoristas siempre que accedan a la inversión a través de la recomendación personalizada de un intermediario que les preste el servicio de asesoramiento, y con límites a la cuantía de su inversión inicial.