El Tribunal Supremo anunció esta mañana que ha dictado una sentencia en la que se acuerda anular una cláusula de un préstamo hipotecario que establecía un tipo de interés de demora del 19% por considerarlo abusivo.
Nuestro Alto Tribunal señala en la noticia que ha publicado que estamos ante una cláusula predispuesta que no ha sido negociada individualmente y por tanto sujeta al control de contenido de abusividad. Para realizar ese control ha tenido en cuenta la doctrina del TJUE, según la cual, el límite legal previsto en el art. 114.3 LH no puede servir de parámetro para determinar la ausencia del carácter abusivo de una cláusula. Considera que procede extender el criterio establecido en la sentencia 265/2015, de 22 de abril, para los intereses de demora en préstamos personales, a los intereses de demora de préstamos hipotecarios y, por tanto, fija el límite de abusividad en dos puntos por encima del interés remuneratorio pactado. Por esta razón, declara el carácter abusivo de la cláusula que fija los intereses de demora del préstamo hipotecario en el 19%.
El pleno de la sala considera que la consecuencia de la declaración de abusividad de la referida cláusula es su eliminación total.