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El Tribunal Supremo ha anunciado que ha rectificado la doctrina jurisprudencia fijada en su sentencia dictada el pasado día 16 de octubre de 2018 y que, por lo tanto, resuelve que el impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos con garantía hipotecaria deberá ser soportado por el prestatario y no por el acreedor hipotecario.

El pasado día 6 de noviembre, tras más de 15 horas de deliberación, el Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido rectificar y volver a acoger la doctrina jurisprudencial según la cual el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos con garantía hipotecaria es el prestatario.

Esta decisión, que ha sido tomada en una votación con 15 votos a favor y 13 votos en contra, revoca el cambio de doctrina operado por la sentencia de 16 de octubre de 2018 y termina con las posibilidades de reclamación que se habían abierto para aquellos prestatarios que habían abonado el impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos con garantía hipotecaria.

El Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que revisaba tres recursos directamente afectados por el cambio de doctrina, ha afirmado que el texto de las sentencias se publicará en los próximos días.

No obstante, el Gobierno ha modificado mediante Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, el artículo 29 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados estableciendo que “Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista”, por lo que a partir de ahora el impuesto deberá ser pagado por el acreedor hipotecario.