El pasado día 16 de octubre de 2018 la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó una sentencia que rectifica la doctrina del propio Tribunal y considera que, debido al carácter inscribible de las hipotecas y a que el acreedor hipotecario es el principal interesado y beneficiario en la inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados es el acreedor hipotecario y no el prestatario.
Asimismo, el Tribunal anula, por considerarlo ilegal, el contenido del artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el cual establece que “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamos con garantía se considerará adquirente el prestatario”.
En consecuencia, esta resolución posibilita la reclamación de las cantidades pagadas como impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos con garantía hipotecaria.
No obstante, por razones de índole económica y social, el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha decidido reunirse el próximo día 5 de noviembre de 2018 para decidir si confirma esta nueva doctrina jurisprudencial, por lo que habrá que estar a la espera de lo que acuerde el Tribunal en la citada fecha.