La Dirección General de Tributos, en su contestación a consulta vinculante V2265-21, de fecha 12 de agosto de 2021, se ha pronunciado acerca de la aplicación de la exención prevista en el artículo 21 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades sobre las plusvalías que se puedan poner de manifiesto en la transmisión de participaciones de entidades promotoras de proyectos de plantas fotovoltaicas que se encuentran en fase “greenfield”. La consulta presenta interés para los inversores en este tipo de proyectos, pero también puede suscitar atención en otros operadores, dado que señala un criterio acerca del momento en el que se puede considerar iniciado el desarrollo de actividades económicas y cómo la fijación de ese momento influye en la aplicación de la exención del 95% del artículo 21 LIS.
El supuesto de hecho analizado en la consulta es el siguiente. La entidad consultante (A) es socia única de la entidad B, que tiene por actividad principal la producción, transporte y distribución de energía y está tramitando los permisos necesarios para la construcción de una planta de energía solar fotovoltaica. El proyecto en cuestión se divide en dos fases: la primera, de tramitación y obtención de todos los permisos necesarios para el desarrollo de la instalación; y la segunda, consistente en la obtención de la financiación necesaria y desarrollo y ejecución de la instalación. La entidad B no tiene personal contratado, por lo que la entidad A presta a B todos los servicios de ingeniería, administrativos, etc., precisos para la obtención de los permisos.
La entidad A, según se indica en la consulta, “tiene la posibilidad de vender todas las participaciones sociales de la entidad B al terminar la primera fase, para lo cual llegaría a un acuerdo con el comprador, en virtud del cual la compraventa nacerá en el momento en que la entidad B haya obtenido todos los permisos necesarios para constituir la correspondiente planta solar”. A estos efectos, se estima que cuando se obtengan todos los permisos requeridos y pueda tener lugar la compraventa de participaciones, A habrá poseído la totalidad de las participaciones sociales de B durante más de un año.
La entidad consultante, A, pregunta si la plusvalía (renta positiva) que pueda obtener en la transmisión de las participaciones de la entidad B estaría exenta de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En su contestación, la Dirección General de Tributos expone los requisitos legalmente previstos para el disfrute de la exención y se detiene específicamente en el referido a si la participada tiene o no la consideración de entidad patrimonial en los términos establecidos en el artículo 5.2 de la Ley (que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica), toda vez que, si concurre la condición de entidad patrimonial, la parte de la plusvalía derivada de la transmisión de la participación que no se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos (reservas) generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación, no tendrá derecho a la exención, según el apartado 5, letra a), del artículo 21 LIS.
En este contexto, a la hora de analizar si los activos de la entidad B se encuentran afectos a una actividad económica, la Dirección General de Tributos considera preciso tener en cuenta que “la entidad B no ha iniciado materialmente la promoción de la planta solar, ya que, tal y como se señala en el escrito de consulta, en el momento de la transmisión se habrá llevado a cabo, exclusivamente, la tramitación y obtención de todos los permisos necesarios para el desarrollo de la instalación”. De ahí concluye que “no ha habido un inicio material de la actividad de promoción de la planta solar ya que ni la mera intención o voluntad de llevarla a cabo ni las simples actuaciones preparatorias o tendentes a comenzar el desarrollo efectivo de la actividad, suponen su inicio material. Por tanto, la entidad B no ha realizado una actividad económica y sus activos no se encuentran afectos a la misma”. En consecuencia, a su juicio, “cabe considerar que la entidad B es una entidad patrimonial a los efectos del artículo 5.2 de la LIS, de manera que la exención prevista en el apartado 3 del artículo 21 de la LIS se aplicará, en la medida en que se cumplieran el resto de los requisitos establecidos en el señalado artículo 21, a aquella parte de las rentas obtenidas por la entidad A derivadas de la transmisión de la participación en la entidad B que se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados por B durante el tiempo de tenencia de la participación”.
Esta conclusión implica, en el caso consultado, que la entidad A tendría que tributar por la parte de la plusvalía que no se corresponda con reservas generadas por B durante la tenencia de la participación. Un criterio como el expuesto puede limitar la cuantía de la exención no solamente en operaciones de transmisión de participaciones como la que se describe en la consulta para el sector fotovoltaico, sino que, por aplicación del mismo razonamiento interpretativo, podría ser extrapolado por la Administración tributaria en el análisis de operaciones en otros sectores que también requieran de actuaciones de tramitación y obtención de permisos, generando controversia acerca de si deben reputadas o no como meros actos preparatorios que no implican la realización de actividad económica.