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En su reciente sentencia de fecha 5 de septiembre de 2017, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos revoca la sentencia dictada por una de sus salas en el caso Barbulescu contra Rumanía al considerar que las autoridades nacionales rumanos no garantizaron de forma suficiente el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones del trabajador ante el control de las mismas por parte de la empresa.

 

Así, la Gran Sala, sin perjuicio de que reconoce un amplio margen a los estados para regular las comunicaciones personales efectuadas por el trabajador con los medios de la empresa, dispone que dicha normativa deberá garantizar suficientemente la protección del trabajador frente a los posibles abusos del empresario, para lo que deberán tenerse en cuenta los siguientes puntos:

 

 

 

 

 

 

Estos factores anteriores deberán ser tenidos en cuenta por los tribunales nacionales a la hora de ponderar el poder disciplinario del empresario frente al derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones del trabajador y, de este modo, establecer si la monitorización de las comunicaciones del trabajador ha sido lícita.