Se ha publicado en el día de ayer el RD-ley 30/2020 en el que se adoptan las siguientes medidas en el ámbito laboral: 

 

Se establece la prórroga automática hasta el 31/01/2021 de todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en fuerza mayor vigentes. Esta prórroga es sólo a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensiones de sus contratos de trabajo.

 

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE. En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un «ERTE por impedimento» cuya duración quedará restringida al de las medidas de dicho impedimento. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un «ERTE por limitaciones». En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:

Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el anexo que se adjunta. También podrán incluirse en este apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE – 09. El acuerdo establece que las empresas de las dos categorías anteriores, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021. Las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

 

Se permite la posibilidad de prorrogar los expedientes existentes siempre que exista acuerdo para ello en el periodo de consultas (requiere nueva negociación).

Asimismo, se pueden negociar nuevos ERTES por estas causas mientras esté en vigor un ERTE por Fuerza Mayor. La fecha de efectos de este nuevo ERTE se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por Fuerza Mayor.

Los ERTES ETOP tendrán exoneración de cuotas en la seguridad social desde el 1 de octubre de 2020 al 31 de enero de 2021 si la actividad de la empresa está incluida en el listado de CNAEs o dependen indirectamente de una empresa cuya actividad está incluida en dicho listado.

La exoneración se establece en los porcentajes siguientes:

De octubre 2020 a enero 2021: 85% (empresas de menos de 50 trabajadores) 75% (empresas de más de 50 trabajadores).

 

Para las empresas beneficiadas por las medidas en materia de cotización (exoneraciones) se establece un nuevo periodo de compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses adicionales a los ya existentes.

Se interrumpe de nuevo el cómputo de la duración de los contratos temporales, ampliándose la duración de estos en tiempo proporcional a la duración de la suspensión.

Se prohíbe la realización de horas extraordinarias, así como las nuevas contrataciones (directas o a través de empresas externas) durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.

 

  1. Se regula una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades a partir del 1 de octubre de 2020 en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto, prestación que se mantendría desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma.
  2. Prestación extraordinaria por cese de actividad por no reunir el periodo mínimo de cotización (12 meses):

Los requisitos son:

Durante el tiempo de la percepción de la prestación se mantendrá el alta en el Régimen de Autónomos.

La cuantía de la prestación va desde el 50% de la base mínima de cotización (944,40 €) al 70% si hay condición de miembro de familia numerosa. No se abonaría la cuota de autónomos durante el cobro de la prestación.

Esta prestación es incompatible con la percepción de retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena (salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el SMI), con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia, percepciones o rendimientos procedentes de una sociedad y con cualquier prestación de la Seguridad Social que no sea compatible con el desarrollo de la actividad.

 

ANEXO: LISTADO DE CNAE-09

ID CNAE09 CNAE09 4 DÍGITOS
0710 Extracción de minerales de hierro
2051 Fabricación de explosivos
5813 Edición de periódicos
2441 Producción de metales preciosos
7912 Actividades de los operadores turísticos
7911 Actividades de las agencias de viajes
5110 Transporte aéreo de pasajeros
1820 Reproducción de soportes grabados
5122 Transporte espacial
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
9004 Gestión de salas de espectáculos
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
3220 Fabricación de instrumentos musicales
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
5510 Hoteles y alojamientos similares
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
9001 Artes escénicas
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
1393 Fabricación de alfombras y moquetas
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
2431 Estirado en frío
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
5590 Otros alojamientos
5010 Transporte marítimo de pasajeros
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