El pasado viernes, día 4 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2022.
Así, la Consellería de Emprego e Igualdade, un año más, apuesta por fomentar la igualdad de género en el ámbito laboral, apoyando la elaboración y la implantación de planes de igualdad.
Entre las acciones que son objeto de subvención, destacamos las incluidas en la denominada como línea I, por medio de la cual la Xunta de Galicia subvenciona la elaboración y la implantación de los planes de igualdad de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
Requisitos de los solicitantes
Las bases establecen los siguientes requisitos para las empresas que quieran solicitar y beneficiarse de las referidas ayudas:
- Las empresas solicitantes podrán ser tanto pymes como personas trabajadoras autónomas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud en cuestión.
- Dichas empresas deberán de contar con un mínimo de 10 personas trabajadoras y con un máximo de 49, debiendo atenderse al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de presentación de la solicitud.
- Las entidades solicitantes deberán de contar con una tasa de estabilidad de, al menos, el 50% desde el 1 de enero de 2022 y durante todo el periodo de ejecución de las ayudas.
- Las empresas solicitantes deben de estar al día con sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ningún otro tipo de deuda con la Administración general de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, al igual que con anterioridad a las correspondientes propuestas de pago.
- Las entidades solicitantes se deberán de encontrar en alguno de los supuestos siguientes:
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- Empresas que implanten voluntariamente el plan de igualdad, debiendo entender como voluntaria la implantación del plan de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
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- Empresas que implanten dicho plan de igualdad en cumplimiento de la obligación establecida en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa.
- En el caso de grupo de empresas, o empresas vinculadas de acuerdo con la definición del artículo 18 de la Ley de impuesto de sociedades, solamente se podrá presentar la solicitud de ayuda por una única empresa y se tramitará aquella que tenga el primer número de entrada en el registro administrativo.
- No podrán participar en estas ayudas aquellas empresas o grupos empresariales que ya hubiesen sido beneficiarios de las mismas en años anteriores. Igualmente, tampoco podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, ni las entidades públicas.
Conceptos y cuantías de las ayudas
En relación a qué actuaciones serán objeto de subvención, así como las cuantías de las mismas, la presente orden establece lo siguiente:
- Hasta el 80% de los costes de elaboración del diagnóstico previo de la empresa desde una perspectiva de género, con un máximo de 3.000 € en empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y de 5.000 € en los demás supuestos.
- Hasta el 80% de los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico previo, con un máximo de 3.000 € en empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y de 5.000 € en los demás supuestos.
- Hasta el 80% de los costes derivados de la primera fase de implantación de las medidas prioritarias previstas en el plan de igualdad, con un máximo de 1.000 € en empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y de 2.000 € en los demás supuestos.
Plazo y presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG), esto es, hasta el día 4 de marzo de 2022.
Dichas solicitudes deberán de presentarse de forma obligatoria por medios electrónicos a través de los formularios disponibles tanto en los anexos I, II o III de la presente orden, como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Para la presentación de las solicitudes se podrán utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos en la misma.
Las personas interesadas en participar en este programa de ayudas deberán de enviar la siguiente documentación complementaria:
- Copia de la escritura de constitución de la entidad solicitante, en el caso de tratarse de una persona jurídica, que acredite su domicilio social y la representación de la persona que actúa y firma la solicitud.
- Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- Presupuesto detallado de los costes objeto de la subvención emitido por una entidad experta en igualdad.
- Diversa documentación acreditativa del compromiso de la empresa de llevar a cabo la elaboración e implantación del plan de igualdad, dependiendo del tipo de ayuda que se solicite, entre ellas, el acta de constitución de la Comisión Negociadora del plan de igualdad.
Podrán ser subvencionadas todas las acciones que se realicen entre el día 1 de enero y el día 31 de octubre del 2022.
Pueden consultar toda la información relativa a la ayuda en el DOG de 4 de febrero de 2022.
Si necesitan información adicional sobre los planes de igualdad o sobre la solicitud de la ayuda, pueden ponerse en contacto con nuestras compañeras Pilar Ramos, Marta Leal y Ana López.