Hoy, día 15 de abril de 2021, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad han publicado la herramienta de registro retributivo que han desarrollado de forma conjunta y han acordado con las organizaciones sindicales y patronales.

Dicha herramienta incorpora un modelo voluntario de registro retributivo que facilita a las empresas cumplir con la obligación de elaborar un registro retributivo de conformidad con las exigencias contempladas en el artículo 28.2 del Estatuto de Trabajadores y en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, que entró en vigor ayer día 14 de abril, como ya explicamos una publicación anterior. El registro retributivo debe contemplar los promedios y las medianas de todos los conceptos retributivos de trabajadores y trabajadoras, es decir, salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales, desagregados por sexos y distribuidos por grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto de trabajo o cualquier otro sistema de clasificación aplicable de igual valor.

La herramienta consiste en un fichero Microsoft Excel al que se incorpora toda la información y los datos de la plantilla necesarios para, posteriormente, obtener los resultados del registro mediante cálculos automatizados y tablas dinámicas. Además, la herramienta se acompaña de una guía de uso y un ejemplo que proporcionan todas las indicaciones oportunas para rellenarla adecuadamente.

Por lo tanto, la finalidad de esta herramienta es ayudar a las empresas a detectar la brecha salarial entre hombres y mujeres y, de este modo, permitirles corregir las posibles diferencias retributivas y discriminaciones entre los hombres y mujeres que pueden existir Con todo ello, se pretende garantizar, en todo momento, la transparencia retributiva y la igualdad retributiva efectiva y real entre hombres y mujeres.

Por último, queremos destacar que el registro retributivo de las empresas que dispongan de plan de igualdad y que, por lo tanto, lleven a cabo deben reflejar también las medidas y las medianas de las retribuciones correspondientes a las agrupaciones de los trabajos de igual valor e incorporar una justificación cuando la media o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un veinticinco por ciento.

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