Hoy, día 14 de octubre de 2020, se han publicado en el Boletín Oficial del Estado dos reales decretos que imponen a las empresas nuevas obligaciones en materia de igualdad laboral entre hombres y mujeres y concretan otras ya existentes.
Planes de igualdad.
Por un lado, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad, aborda una serie de cuestiones relativas a dichos planes que, hasta el momento, no habían desarrolladas reglamentariamente.
El referido real decreto constituye el tan esperado desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, estableciendo una serie de nuevas obligaciones y concretando otras en materia de negociación, diagnóstico de situación, contenido, vigencia, seguimiento, evaluación, revisión, extensión, registro, depósito y acceso.
Dichas disposiciones no solo resultan relevantes para las empresas que comiencen próximamente a desarrollar sus planes de igualdad, ya sea por obligación legal, convencional o por decisión voluntaria, sino que las empresas que ya disponen de ellos deberán abordar su modificación para adaptarlos a esta nueva norma.
Los plazos para cumplir con las obligaciones establecidas en dicha norma se reflejan en el cuadro que figura a continuación:
Tipo de empresa | Actuación | Fecha límite |
Empresas que ya disponen de un plan de igualdad (empresas de más de 151 trabajadores/as o las que lo han adoptado voluntariamente, entre otras). | Adaptación de su plan de igualdad a las nuevas exigencias. | 12/01/2022 |
Empresas de entre 101 y 150 trabajadores/as. | Elaboración de un plan de igualdad conforme a la nueva norma. | 07/03/2021 |
Empresas de entre 50 y 100 trabajadores/as | Elaboración de un plan de igualdad conforme a la nueva norma. | 07/03/2022 |
Igualdad retributiva.
Por otro lado, el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres establece una serie de medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad retributiva.
Hasta el momento, el principio de igualdad retributiva se encontraba regulado en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, precepto que obligaba a todas las empresas a disponer de un registro salarial. El nuevo real decreto viene a concretar los presupuestos de dicho principio y a determinar el contenido de las obligaciones en materia de igualdad salarial.
Concretamente, el nuevo real decreto dispone que los instrumentos para lograr la transparencia retributiva son los tres que a continuación describimos:
- El registro retributivo. Todas las empresas deben disponer de un registro retributivo de toda su plantilla en el que se incluyan los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo previsto en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores. El nuevo real decreto desarrolla cómo se debe llevar a cabo dicho registro aclarando, por primera vez, lo que se entiende por trabajos de igual valor y cuáles son los datos que deben ser tomados en consideración para su elaboración. Se establece una obligación de consulta a la representación legal de los trabajadores con diez días de antelación a la elaboración del registro o su modificación.
- La auditoría retributiva. Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, la cual contendrá tanto un diagnóstico de situación retributiva que refleje la evaluación de los puestos de trabajo y detecte los factores desencadenantes de desigualdades retributivas como un plan de actuación para la corrección de desigualdades retributivas. El procedimiento de valoración de los puestos de trabajo será aprobado mediante orden ministerial antes del día 14/04/2021.
- La transparencia en la negociación colectiva. Se deberá comprobar que la definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia de discriminación entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del principio de igualdad retributiva.
En lo que respecta a las obligaciones empresariales, a continuación, resumiremos las actuaciones que deberán llevar a cabo cada tipo de empresa y la fecha límite para cumplir con cada una de ellas:
Tipo de empresa | Actuación | Fecha límite |
Todas las empresas | Adaptación de su registro salarial a las nuevas exigencias. | 14/04/2021 |
Empresas de más de 151 trabajadores/as. | Auditoría retributiva. | 14/04/2021 |
Empresas de entre 101 y 150 trabajadores/as. | Auditoría retributiva. | 14/04/2021 |
Empresas de entre 50 y 100 trabajadores/as | Auditoría retributiva. | 07/03/2022 |
Empresas que disponen de un plan de igualdad. | Auditoría retributiva. | 14/04/2021 |