Hoy, día 14 de octubre de 2020, se han publicado en el Boletín Oficial del Estado dos reales decretos que imponen a las empresas nuevas obligaciones en materia de igualdad laboral entre hombres y mujeres y concretan otras ya existentes.

 

Planes de igualdad.

 

Por un lado, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad, aborda una serie de cuestiones relativas a dichos planes que, hasta el momento, no habían desarrolladas reglamentariamente.

 

El referido real decreto constituye el tan esperado desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, estableciendo una serie de nuevas obligaciones y concretando otras en materia de negociación, diagnóstico de situación, contenido, vigencia, seguimiento, evaluación, revisión, extensión, registro, depósito y acceso.

 

Dichas disposiciones no solo resultan relevantes para las empresas que comiencen próximamente a desarrollar sus planes de igualdad, ya sea por obligación legal, convencional o por decisión voluntaria, sino que las empresas que ya disponen de ellos deberán abordar su modificación para adaptarlos a esta nueva norma.

 

Los plazos para cumplir con las obligaciones establecidas en dicha norma se reflejan en el cuadro que figura a continuación:

 

Tipo de empresa Actuación Fecha límite
Empresas que ya disponen de un plan de igualdad (empresas de más de 151 trabajadores/as o las que lo han adoptado voluntariamente, entre otras). Adaptación de su plan de igualdad a las nuevas exigencias. 12/01/2022
Empresas de entre 101 y 150 trabajadores/as. Elaboración de un plan de igualdad conforme a la nueva norma. 07/03/2021
Empresas de entre 50 y 100 trabajadores/as Elaboración de un plan de igualdad conforme a la nueva norma. 07/03/2022

 

 

Igualdad retributiva.

 

Por otro lado, el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres establece una serie de medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad retributiva.

 

Hasta el momento, el principio de igualdad retributiva se encontraba regulado en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, precepto que obligaba a todas las empresas a disponer de un registro salarial. El nuevo real decreto viene a concretar los presupuestos de dicho principio y a determinar el contenido de las obligaciones en materia de igualdad salarial.

 

Concretamente, el nuevo real decreto dispone que los instrumentos para lograr la transparencia retributiva son los tres que a continuación describimos:

 

 

 

 

En lo que respecta a las obligaciones empresariales, a continuación, resumiremos las actuaciones que deberán llevar a cabo cada tipo de empresa y la fecha límite para cumplir con cada una de ellas:

Tipo de empresa Actuación Fecha límite
Todas las empresas Adaptación de su registro salarial a las nuevas exigencias. 14/04/2021
Empresas de más de 151 trabajadores/as. Auditoría retributiva. 14/04/2021
Empresas de entre 101 y 150 trabajadores/as. Auditoría retributiva. 14/04/2021
Empresas de entre 50 y 100 trabajadores/as Auditoría retributiva. 07/03/2022
Empresas que disponen de un plan de igualdad. Auditoría retributiva. 14/04/2021

 

 

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